Mostrando entradas con la etiqueta Conjura. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Conjura. Mostrar todas las entradas

martes, 20 de marzo de 2012

" HE AQUI A MI VERDUGO"

Justicia divina pero sigo aquí

DESTITUIDO FISCAL NACIONAL BANCARIO DANIEL MEDINA SARMIENTO

La corrupción financiera pierde uno de sus principales operadores.

fue destituido el fiscal nacional bancario Daniel Medina Sarmiento.

Las actividades como defensor de los intereses de varios poderosos
investigados en casos de corrupción bancaria ya habían salido a la luz
a finales de 2010 a raíz de los interrogatorios que se le practicaron
a Rafael Ramos funcionario de la Comisión Nacional de Valores (CNV),
interventor designado de varias Casas de Bolsa y estrechamente
vinculado al Presidente de la CNV, Tomás Sánchez.

En sus declaraciones ante el FBI, Rafael Ramos mencionó a los fiscales
Alejandro Castillo y Daniel Medina, Director de Actuación Procesal
del Ministerio Público (la más alta figura después del titular del
despacho) y Fiscal Nacional Bancario respectivamente. Según Ramos,
Daniel Medina y Alejandro Castillo serían figuras clave en la red de
extorsionadores que se conformó en torno al caso del fraude bancario
2009-2010.

Como fiscal bancario Daniel Medina Sarmiento participó en los
principales casos, sin importar que en su trayectoria como abogado,
previa a su época en la Fiscalía, hubiera sido defensor de varios
seudobanqueros involucrados en dicha trama, como es el caso de Gonzalo
Tirado Yépez.

En 2008, el juez Francisco Estaba Sarmiento, se inhibió de conocer un
juicio contra Tirado por ser su sobrino Daniel Medina, el
representante legal del acusado.

En predios de la Fiscalía y el sistema bancario se ha relacionado
insistentemente a Daniel Medina Sarmiento con seudobanqueros incursos
en graves delitos como Gonzalo Tirado y César Camejo, entre otros.
También se menciona al abogado Alejandro Torrealba como testaferro de
los bienes que Medina ha adquirido con los fondos ilíctos obtenidos a
través, principalmente, de la extorsión.

Constituye la destitución de Daniel Medina Sarmiento el inicio del
desmantelamiento de la red de corrupción instaurada en la Fiscalía?
Amanecerá y veremos!

sábado, 10 de marzo de 2012

Quien se responsabiliza por esto

Debo hacer un alto en las entregas sobre la cocina en la carcel, pues he sido notificado del diagnóstico realizado por la Medicatura Forense.  
Porque se ha de llegar a situaciones como estas, 18 meses depositado en un calabozo de 2x2 sin siquiera la Audiencia Preliminar  y lamentablemente este es el resultado.

MPPIJ CICPC. Coordinación de Ciencias Forenses. Bello Monte.

Exp. N• 11C-13291-09.
Paciente: Mario Dickson Gutierrez.
Experticia 1814-11 6to. Reconocimiento fecha 06/03/12
Comentarios: Paciente normotenso afebril con cifras elevadas de glicemia (hiperglicemia) y además presenta pie diabético  en evolución, localizado en hallux de pie derecho y sintomatología clínica de Nefropatía Diabética, es de hacer notar que el pie diabético es una complicación crónica, de su patología de base ( diabetes mellitus II ) la cual se ha reagudizado, que puede conllevar a un proceso gangrenoso de dicho miembro y condicionar una intervención quirúrgica o ser punto de partida a un proceso infeccioso generalizado ( sepsis) lo cual podría en condición de gravedad la salud del paciente.
- Sugerencias: Valoración urgente por Cirugía, medicina interna y cardiología a fin de preservar la vida del paciente, el cual no debería permanecer en el sitio de reclusión. Por todo lo antes descrito paciente con alto riesgo de sepsis, infarto al miocardio y ACV como complicación de patología base.
Firmado por Médico Forense. Experto Profesional Especialista I.

viernes, 25 de noviembre de 2011

“62.000 horas en un calabozo”

Carta enviada por el comisario Iván Simonovis llamada “62.000 horas en un calabozo”

 El comisario Iván Simonovis cumplió este martes siete años de prisión, tras ser sentenciado por los hechos del 11 de abril de 2002. Desde su lugar de reclusión, envió una carta pública para explicar la situación en la cual se encuentra.
Tras 4 años solicitándole a las autoridades ser atendido por médicos especialistas, el pasado 5 de Septiembre de este año fui trasladado a una clínica para hacerme unos exámenes.
El resultado de los mismos arrojó el siguiente cuadro:
Discopatía en columna vertebral.
Disminución del espacio intervertebral L5-S1.

La Resonancia Magnética y Radiología Cervical evidenciaron:
Discopatía severa a predominio. Estenosis de forámenes izquierdos en corte axial.
Compresión de raíces nerviosas en dichas foráminas.
STIR positivo en platos vertebrales C6 y C7 por fracturas recientes.
La Electromiografía:
Síndrome del Túnel Carpiano bilateral.
La Densitometría Ósea evidencia:
Riesgo de fractura moderada en trocánter y cuello femoral.
Riesgo de fractura leve en columna lumbar.
¿Qué motivó este complejo cuadro?
Definitivamente, las condiciones de reclusión en las que me encuentro.A todo esto, le debemos agregar un peligrosísimo factor de riesgo: la falta de exposición a los rayos ultravioleta que proporciona la luz solar. Estos, son responsables de la producción de vitamina D.
La protección del derecho a la salud y a la vida cobra especial relevancia en los casos de personas privadas de libertad (artículo 43 constitucional), por cuanto es al Estado a quien corresponde en forma INDELEGABLE.
Sin duda un trato diametralmente opuesto al recibido por el presidente Hugo Chávez quien como prisionero político hasta por un dolor de muela era trasladado en forma inmediata al hospital militar.
Fui sentenciado el 4 de Abril del 2009 a 30 años de prisión, desde esa fecha hasta el día que me trasladaron a la clínica transcurrieron 2 años y 5 meses sin tener contacto visual alguno fuera de este vetusto edificio.
Fui trasladado, como siempre “bajo estricta seguridad”, esposado en la parte trasera de una camioneta del Sebin. La comisión buscaba abrirse paso con sirena a fondo en la saturada vía pero aun cuando el desplazamiento era velóz para mí todo era como en cámara lenta.
Debo confesar que es difícil describir lo que sentía, al principio solo miraba deslumbrado como niño en acto de magia, el sol, estructuras desconocidas, la situación era ajena y variopinta.
Dejé de mirar y empecé a observar, lo primero las calles destruidas, sucias, construcciones paralizadas, era como estar en otra ciudad, el otro país.
Llegamos a la Avenida FF AA, a una cuadra de un edificio donde residí durante muchos años y me sorprendió que esa imagen que debía serme familiar me resultaba difícil de reconocer. Era una imagen desdibujada. Muchos locales desaparecieron otros totalmente cerrados, el comercio formal sustituido por el comercio informal y se podía apreciar que desesperadamente abordaban a los transeúntes ofreciendo sus mercancías. Lo más impresionante era el rostro de la gente, muchos con la mirada perdida, algunos parecían caminar sin rumbo, a arrastrapiés, otros por el contrario tenían un desplazamiento desesperado, como quien tiene una cita y va retardado. Pero todos tenían un común denominador, sus rostros reflejaban, preocupación, tristeza, ansiedad, miedo, nadie sonreía, era como si la alegría de vivir hubiese desaparecido.
“Debo confesar que es difícil describir lo que sentía”
No es ningún secreto que Venezuela atraviesa una profunda crisis de pérdida de valores, principios e institucionalidad, la consecuencia de esto es que hemos ingresado a una peligrosa espiral de violencia criminal y cuando un país entra en esa descomposición el primer síntoma es la politización de la Justicia. De allí en adelante todo el sistema de justicia deja de velar por los intereses del colectivo para solo atender los mezquinos beneficios del Gobierno de turno. La violencia crea más problemas sociales de los que pueda resolver.
Actualmente en Venezuela hay más de 50 presos por razones políticas; banqueros, empresarios, representantes de mercado de valores, policías, periodistas, militares, funcionarios comunes, muchos de ellos fueron simpatizantes del oficialismo a quienes se le atribuye un delito fabricado. De igual forma están los perseguidos políticos, exiliados. Cuando eres un preso o perseguido político tienes poca o ninguna posibilidad de obtener libertad o de dormir en paz. Terminas siendo el resultado de la más exquisita “ingeniería penal” que aplasta los más básicos postulados jurídicos.
Sin duda jamás imaginé la cantidad de días de mi vida que se consumirían en esta cárcel, a siete años de prisión, desde esta mazmorra de cemento y hierro, gris; tan gris como el comunismo les digo que me he fabricado un modelo mental que consiste en que cualquier juicio de valor entre lo justo o lo injusto no tiene aplicabilidad alguna ante este alevoso Gobierno y absolutamente tengo claro que mi obligación es sobrevivir a esta barbarie judicial. Mientras el mundo discute como reconocer los derechos humanos, como profundizar las democracias, como sembrar principios y valores que garanticen que ninguna persona abuse de otra y que todos tengamos oportunidad y justicia, acá se hace todo lo contrario la palabra “JUSTICIA” desapareció del diccionario gubernamental y se intenta imponer una solo doctrina.
“Ha llegado el momento de dar un impulso amplio y audaz por el futuro de la nación”
Ninguna sociedad puede tolerar la violencia generalizada así como ningún organismo vivo puede tolerar la enfermedad total.
Pero la buena noticia es que tras largos y duros meses de negociaciones, finalmente el conjunto de las organizaciones que hacen vida en la Mesa de la Unidad lograron ponerse de acuerdo a favor del apoyo unánime del candidato que resulte electo en las primarias de la oposición y que enfrentará, presumiblemente, a Hugo Chávez en las elecciones de octubre el próximo año. Lo que criticamos no son las ideas de los actuales administradores sino de sus métodos y su moral.
Ha llegado el momento de dar un impulso amplio y audaz por el futuro de la nación, el acuerdo logrado es un mensaje de esperanza a un país habido de sosiego; Venezuela esta inmersa un profundo foso en el que los problemas se multiplican exponencialmente. No podemos pensar que la profusión de discursos nos otorgara el sosiego que añoramos, solo conseguiremos Justicia, Libertad y Oportunidad cuando todos nos escuchemos, nos aceptemos y sepamos tolerarnos hasta lograr dispersarnos absoluta confianza.
Yo invito respetuosamente al pueblo venezolano a allanar el camino de la discordia, del odio y discriminación para ir a una verdadera conferencia entre partes. Confío que miles decenas de hombres y mujeres están dispuestos a luchar con las ideas de un mundo moderno. No necesitamos un hipertrófico Gobierno, necesitamos el talento de todos para hacer gerencialmente un estado eficiente y productivo. Ahora hay una oportunidad. Oportunidad y Responsabilidad van juntas. Nos unimos como un indestructible equipo o moriremos como individuos.
La auténtica limitación de la libertad no viene del control del espacio físico, sino del control de las emociones.

Iván Simonovis
Prisionero Político

sábado, 22 de octubre de 2011

jueves, 13 de octubre de 2011

Carta a las generaciones futuras Nikolai Bujarin1938

Abandono la vida. Al inclinar la cabeza, no lo hago ante el hacha proletaria, que debe ser implacable, pero pura. Siento mi impotencia ante la máquina infernal que, recurriendo sin duda a métodos medievales, dispone de una fuerza titánica, fabrica calumnias organizadas  desvergonzadamente y con seguridad.
Dzerjinsky desapareció. Se extinguieron progresivamente las admirables tradiciones de la Checa, cuando el ideal revolucionario dirigía todos sus actos, justificaba la crueldad contra los enemigos, para preservar al Estado de los contrarrevolucionarios. Por tal razón, los órganos de la Checa merecieron honores y confianza, autoridad y respeto especiales. En el momento actual, los órganos de la NKVD, en su mayoría, representan una organización degenerada de funcionarios  enriquecidos, corrompidos y carentes de ideales que, aprovechando la antigua autoridad de la Checa, y para complacer la desconfianza enfermiza de Stalin -por no decir más-, a la búsqueda  de condecoraciones y privilegios, realizan  su trabajo sucio. Sin darse cuenta de que, al mismo tiempo, se suprimen a sí mismos, porque, cuando se trata de asuntos indecentes, la historia no soporta testigos.
Esos órganos "milagrosos" pueden aplastar a cualquier miembro del Comité Central o del Partido, fabricar traidores, terroristas, espías. Sí Stalin llegara a dudar de él mismo, se le tranquilizaría al instante.

lunes, 10 de octubre de 2011

La verdad nos hará libres, estracto de un trabajo de grado en la Universidad Metropolitana


Habiendo realizado un análisis de los requisitos que deben cumplirse para subsumir una conducta de acción u omisión dentro de un tipo penal, no se comprende cómo el Ministerio Público le imputa al ciudadano Dickson este delito en grado de cómplice no necesario y esto razón de que él no pertenecía a ninguna institución bancaria, entidad de ahorro y préstamo, institución financiera o casa de cambio. Es imperativo que el sujeto activo labore en una de estas instituciones para poder ejercer la conducta punible de apropiarse o disponer los recursos del banco, entidad de ahorro y préstamo, institución financiera o casa de cambio, cuyo depósito, recaudación, administración o custodia tengan por razón de su cargo o funciones, por lo tanto el sujeto es calificado esa es una cualidad sine equanon del sujeto activo. Tampoco  se podría hablar del grado de cómplice no necesario en este delito, porque él jamás le facilitó o prestó asistencia o auxilio a los demás acusados para realizar un hecho punible.
Es de suma importancia señalar la entrada en vigencia de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, de fecha 28 de diciembre de 2010, la cual derogó La Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Gaceta Oficial No 39.508 del 13 de septiembre de 2010. Es traída a colación con motivo de que en el artículo  213 de la misma, está tipificado  el delito de Apropiación o Distracción de Recursos, pero el núcleo rector del tipo en ningún momento habla de acciones como apropiarse o distraer recursos, sino que habla de defraudación, por lo tanto los hechos imputados a Mario Dickson deberían ser despenalizados, en virtud de que con la entrada en vigencia de la nueva Ley, no hay  delito, el supuesto de hecho es totalmente distinto al del artículo 432 del Decreto 6.287, eso deroga de manera total lo contemplado en el artículo 432 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de reforma parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
La Ley de Instituciones del Sector Bancario (2010), establece:
Artículo 213.
Apropiación o Distracción de Recursos
       Quienes con la intención de defraudar a una institución del sector bancario y a los efectos de celebrar operaciones bancarias, financieras, crediticias o cambiarias, presenten, entreguen o suscriban, balances, estados financieros, y en general, documentos o recaudos de cualquier clase que resulten ser falsos, adulterados o forjados, o que contengan información o datos que no reflejen razonablemente su verdadera situación financiera, serán penados con prisión de diez a quince años y con multa igual al cien por ciento (100%) del monto total distraído.
Con la misma pena serán castigadas, las personas naturales que señala el artículo 186 de la presente Ley, de las instituciones sometidas al control de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, que conociendo la falsedad de los documentos o recaudos antes mencionados aprueben las referidas operaciones.
El delito de Asociación para Delinquir está previsto y sancionado en  la Ley Contra la Delincuencia Organizada (2005) y consagra lo siguiente en su artículo 6: “Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno o más delitos de los previstos en esta Ley, será castigado, por el sólo hecho de la asociación, con pena de cuatro a seis años de prisión”.
La Dra. Granadillo, N. (2009, p.48), comenta en relación a la delincuencia organizada lo siguiente:
        De tal manera que los delitos de corrupción, hurto, robo, bancarios, ambientales estafa, fraudes, en fin, todos aquellos enunciados en el artículo 16 de la Ley Orgánica, no podrán ser considerados a priori y permanentemente en todos los casos como delitos de delincuencia organizada; hacer tal aplicación en todos los casos constituiría un grave error de interpretación de la norma.
En la acusación planteada por el Ministerio Público contra del profesor, se puede observar que los hechos que se le atribuyen, sólo se refieren a que él formaba parte del Directorio de la Comisión Nacional de Valores que supuestamente aprobó una operación que facilitó la presunta comisión de un hecho punible. La interrogante sería  cómo es que de allí se infiere que Mario Dickson se asoció con algún individuo con la intención de cometer algún hecho punible.
Resulta insólito el hecho de que el Ministerio Público haya acusado al ciudadano Mario Dickson por el delito de Asociación para Delinquir, cuando previamente había admitido, al negar  unas diligencias de investigación oportunamente solicitadas por sus defensores,  señalando la Vindicta Pública como negativa a la solicitud de esas diligencias que a Mario Dickson no se le imputó “…una estrecha vinculación con los acusados de autos”.       
De igual forma, el Ministerio Público ha reconocido en su acusación, que jamás se le atribuyó a Mario Dickson asociación alguna con los ciudadanos Ricardo Fernández Barruecos, Pedro Torres Ciliberto, José Gregorio Camacho, o con ciudadano alguno, con la intención de delinquir.
En el presente caso, una vez que de forma ilegal e inconstitucional, con violación a derechos fundamentales y esto en virtud de que nunca a este ciudadano nunca se le señaló que se había iniciado una investigación en su contra, le fue impuesta una medida privativa de libertad. Sus defensores solicitaron en fecha 08 de octubre de 2010, una serie de diligencias de investigación tendientes a la búsqueda de la verdad; verdad ésta que el Ministerio Público, intentó infructuosamente recabar a espaldas de Mario Dickson negándole su derecho a la defensa.
Pues bien, en el escrito de solicitud de diligencias, que consta en las actas de la investigación, en su particular número “15”, se pidió al Ministerio Público, con fundamento en los artículos 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 125, numeral 5°, 131 y 305, todos del Código Orgánico Procesal Penal, la realización de una diligencia de investigación tendiente a verificar que el Señor Dickson no estaba vinculado al supuesto grupo de delincuencia organizada que alude el Ministerio Público. La solicitud de la defensa, era del tenor siguiente:
       15.- Respetuosamente solicito que la División Experticias Informáticas del CICPC, o cualquier otra división u órgano auxiliar de investigación que su competencia valore, recabe cualquier e-mail que haya salido de las cuentas administradas por mí representado, en dónde se verificará que el profesor Mario Dickson, jamás ha tenido contacto con Ricardo Fernández Barruecos, José Gregorio Camacho, así como, con cualquier otros acusado en el presente caso, lo que desvirtuará que no existen elementos de conexidad que puedan si quiera pensar en que mí representado formo parte de una presunta estructura organizada con fines contrarios a las disposiciones legales. Es por lo que les transcribo todas sus cuentas de correo electrónico:
mario.dicksong@gmail.com
mdickson@cnv.gov.ve
mdickson@cnv.gov
 La negativa de la diligencia del Ministerio Público con relación a la práctica de esta diligencia fue la siguiente:
        Por último, en lo que respecta a los puntos 8, 12, 13, 14 y 15, les notificamos que sus solicitudes son improcedentes, por tanto se niegan, en atención a que: … En cuanto a los puntos 14 y 15 el Ministerio Público, los estima improcedentes, ya que no se le ha imputado a este ciudadano una estrecha vinculación con los acusados de autos, que haga presumir un contacto permanente entre ellos; en la audiencia de presentación de imputados se le explicó de forma detallada cuál era su participación en estos hechos.
Ante tal manifestación del Ministerio Público, en la que  admite que  este ciudadano no está vinculado con los sujetos a quienes se les ha acusado de Apropiación de Recursos Financieros de Ahorristas,  resulta inverosímil, que ahora, en la acusación  se le atribuya a Mario Dickson la comisión del hecho punible de asociación para delinquir, el cual castiga el simple hecho de la “asociación”, asociación ésta que no sólo que nunca existió, no sólo que no consta de las actas de la investigación, no sólo no está argumentada por el Ministerio Público en su acusación; sino que peor aún, ha sido negada en su existencia por quien acusa.

miércoles, 5 de octubre de 2011

Situación de las y los Prisioneros Políticos en Venezuela


Como venezolana no puedo salir de mi asombro ante el descaro de nuestros gobernantes, cuando oigo al Canciller venezolano, abogar ante la ONU por los presos políticos cubanos en Estados Unidos, campaña esta que lleva además  años en nuestro país a favor de estos cinco ciudadanos, conocidos internacionalmente como “Los Cinco”, quienes por lo que he podido leer confesaron su delito ante las autoridades judiciales del mismo, mientras que en el nuestro, a pesar que en los casi trece años de Gobierno del Presidente Chávez hemos contabilizado alrededor de 170 Presos Políticos, estos se niegan a reconocer tal status.
Generalmente se tiene la idea que sólo son Prisioneros y Prisioneras Políticas quienes han emitido opinión contraria a la doctrina del gobierno de turno  o se han alzado en armas, lo que limita que se reivindiquen como tal a quienes están sometidos/as a reclusión en razón a su oposición política no armada o por el desarrollo propio de las circunstancias de cada país.
Es por esto que queremos llamar la atención en tener claridades frente a las diferentes gamas de prisioneros y prisioneras políticas existentes en Venezuela, con la finalidad de fortalecer la conciencia y el reconocimiento de tal cualidad.
En Venezuela, históricamente, hemos podido identificar tres categorías de prisioneros y prisioneras políticas, ellos son de “Conciencia”, de  “Rebelión Armada Civil o Militar”  y ‘Victimas de Montaje Judicial’. Y así tenemos:
1.-  Prisioneros Políticos de Conciencia, las personas que han expresado su oposición política al régimen o al gobierno vigente, de manera individual o en su calidad de miembro de organizaciones sociales, sindicales, políticas, estudiantiles, campesinas, defensoras de derechos humanos, entre otras, y en razón a ello han sido perseguidas y privadas de la libertad.
2.-  Prisioneros Políticos por motivo  de rebeliones armadas civiles o militares, las personas que se han alzado en armas con la finalidad de tomarse el poder y derrocar el régimen constitucional y legal vigente, y en razón a ello han sido privados de la libertad.
3.-  Prisioneros Políticos Victimas de Montaje Judicial,  que son  aquellas  personas que  el gobierno de turno, en conocimiento de que son  una oposición no abierta, pero identificada por este como de peligrosidad para su estabilidad, por razones de  su liderazgo individual  y/o por denuncias efectuadas por el mismo, (siendo los responsables personas allegadas al gobierno) y en razón a ello son perseguidas, detenidas y sometidas a procesos penales con pruebas falsas, manipuladas o insuficientes. Estos son cada día mas, activistas sociales, políticos, sindicalistas, estudiantes, intelectuales, empresarios, funcionarios públicos, quienes a su manera y desde sus propias trincheras de lucha representan las múltiples caras de la resistencia social y política, invisibilizada sistemáticamente, gracias a las gestiones gubernamentales, a los ojos de la opinión pública internacional.
Desde cualquiera de los tres puntos de vista, en Venezuela, podemos asegurar que  existen  prisioneras y prisioneros políticos en razón a la existencia de ese conflicto social y  político, que deslegitima cada día mas al Gobierno venezolano y   que  ha traído como consecuencia el padecimiento, que sufren y han sufrido mas de 170 ciudadanos, como es el encierro y, como medida accesoria, la tortura  que representa nuestro sistema penitenciario y carcelario, una situación en la que las violaciones de los derechos fundamentales de los presos lo vemos patentizados en el hacinamiento, la constante amenaza al derecho a la vida, las torturas y los tratos crueles inhumanos y degradantes, la deficiente o inexistente asistencia médica, la limitada garantía de los derechos humanos, la pésima infraestructura, entre otras, y son padecidas a diario por estos seres.
A los presos/as políticos venezolanos se le ha concentrado mayoritariamente en los últimos siete años en tres centros de reclusión, considerados de máxima seguridad, como lo son las sedes de la Policía Política del país (Sebin antes Disip),  el Cenapromil (cárcel militar), ubicada en Ramo Verde, Estado Miranda,  y el INOF, en el caso de las mujeres, donde se  les ha  averiguado, torturado y custodiado. En estos centros han tenido que convivir con la delincuencia común,  así como con afectos al gobierno, lo que en algunos casos ha  agravado la situación ya que permanentemente algunos se han visto enfrentados a situaciones de riesgo.
Ahora bien, se ha mantenido como política de Estado, en cada alocución o aparición tanto del máximo líder como de personeros del Gobierno,  el hecho de  negar su existencia, evadiendo así  la solución del conflicto social y  político, además de violar en cada una de ellas sus derechos humanos y fundamentales.
 En cuanto al ámbito jurídico, podemos decir que los procesos penales a los que son sometidos los y las prisioneras políticas, en la mayoría de los casos son dilatados y no ofrecen garantías para el ejercicio de los derechos a la defensa y al debido proceso. Como primera medida, se debe resaltar que según nuestra Constitución Nacional y leyes adjetivas penales,  la privación de la libertad es una excepción a la regla general, sin embargo, cuando se trata de persecución política o la presunta comisión de un delito político, los operadores judiciales agravan dicha conducta con otro u otros delitos de carácter común, como lo es el terrorismo o el concierto para delinquir, es decir, ya  la figura del preso político no existe, porque para los aparatos represivos e ideológicos es un delincuente común, como un homicida, un corrupto, un delincuente terrorista, con la finalidad de negar el derecho a libertad de la persona sometida al proceso penal bajo el supuesto factor objetivo o porque supuestamente representa un riesgo para la sociedad.
La situación en cuanto la defensa se ha visto violentada, por cuanto las garantías que se ofrecen son casi nulas, las visitas de los abogados son limitadas, han tenido que ser en días y horas fijados por los centros de reclusión, mientras que en el caso de los presos comunes son ilimitadas,   las solicitudes de la defensa ante las instancias judiciales son demoradas y/o negadas, y  en muchas ocasiones estas  son resueltas  en forma contraria a las normas establecidas.  Lamentablemente hemos podido apreciar, como sucede en los países sometidos a regímenes autoritarios, como nuestro Poder Judicial se ha convertido en un apéndice del Poder Ejecutivo, no teniendo capacidad para juzgar independientemente a los presuntos enemigos del gobierno
A muchos de los prisioneros políticos se les niegan las medidas alternativas al cumplimiento de la pena o beneficios establecidos a favor de los imputados, como son las medidas cautelares; el acceso al estudio también es limitado, y en caso de que realicen  trabajos dentro de los centros penitenciarios no le son reconocidos por los jueces de ejecución, con la excusa de que no están en un penal con mesas de redención, como si los presos pudieran elegir a que penal ir, y no fuera esto competencia de los órganos jurisdiccionales.
Por ello, es importante contar no solo con el apoyo nacional sino que se requiere con mas urgencia el apoyo de la comunidad internacional, que permita difundir las denuncias y pronunciamientos de las y los prisioneros políticos por los diferentes medios de comunicación; exigir al estado venezolano el reconocimiento de estos prisioneros políticos  y el  debido cumplimiento de los derechos humanos, en especial el del debido proceso y buscar las fórmulas que conlleve a la liberación inmediata de las y los prisioneros de conciencia y victimas de montaje judicial, por medio de indultos y/o  una Ley de  Amnistía.
                                                                        Jackeline Sandoval de Guevara

sábado, 6 de agosto de 2011

Defensores de expresidente de la CNV cuestionan decreto de nulidad

Acusamos recibo del siguiente escrito que nos envían abogados defensores de Mario Dickson, expresidente de la Comisión Nacional de Valores: "En nuestro carácter de defensores del Profesor Mario Dickson, pero ante todo como abogados de la República Bolivariana de Venezuela, hemos estimado realizar los siguientes señalamientos en torno a lo que consideramos es ineludible,
obligatorio y necesario que en el pronunciamiento que ha de hacer la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República respecto a la necesaria aplicación de la Ley de Instituciones del Sector Bancario como Ley intermedia para quienes son objeto de un proceso penal por la presunta comisión del derogado delito de “apropiación o distracción de recursos”.
La Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, en cuanto al avocamiento solicitado por el Ministerio Público respecto de las diversas causas penales referidas a supuestos “delitos bancarios”, cómo máxima intérprete de nuestra Carta Magna, ha de emplear para su pronunciamiento principios y garantías fundamentales como la prohibición de aplicar de forma retroactiva la Ley salvo “in dubio pro reo”, la tutela judicial efectiva, y el “nullum crimen nulla poena sine lege”, pues como ha sido ya pronunciado “… está en juego la libertad de personas”. Ello es indispensable para que se mantengan protegidos la seguridad jurídica y el Estado de Derecho.
Es misión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, evitar que sean soslayados principios y garantías como los mencionados, previstos además en tratados y convenios internacionales suscritos por nuestra nación, como por ejemplo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos.
La Ley de Instituciones del Sector Bancario, a la que se le incluyó en reforma por Decreto Presidencial un nuevo delito que originalmente no contempló, es Ley Intermedia para quienes son objeto de un proceso penal por supuesta “apropiación o distracción de fondos”, pues entró en vigor después de la supuesta comisión del hecho que Ella despenalizó, y fue luego modificada antes de sentencia definitiva alguna en el proceso. Como lo ha señalado Fernando Velázquez V, reconocida autoridad internacional en el tema, la Ley intermedia, más favorable -contraria o no a la constitución- debe aplicarse a los procesados.
Se nos hace muy oportuno comentar, en torno a lo que ocurre, que la Ley de Instituciones del Sector Bancario –nuestra Ley intermedia- del 28 de diciembre de 2010, ha sido ya objeto de pronunciamiento, antes de su reforma, por parte de la honorable Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, cuando el 09 de marzo de 2011, en ponencia la Magistrada Luisa Estela Morales, expediente 09-1269, homologó un desistimiento sobre un recurso de conflicto de normas planteado por la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) debido a la entrada en vigencia de esa Ley bancaria –nuestra Ley intermedia- oportunidad en la que esa Sala, máxima intérprete de nuestra Constitución y guardián de Ella, reconoció la inaplicabilidad de la antigua Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras por la también reconocida derogatoria expresa dispuesta por la Ley de Instituciones del Sector Bancario, la cual, evidentemente, NO fue considerada en tal oportunidad como contraria a nuestra Constitución, por lo que sería incongruente que ahora fuese declarada nula; pues al haber decretado el cierre del citado expediente, fue indispensable que hayan valorado la legitimidad de la citada Ley.

Abogados

Alan Aldana, Francisco José Banchs Sierraalta, Luisa Margarita Tovar"