sábado, 6 de agosto de 2011

Defensores de expresidente de la CNV cuestionan decreto de nulidad

Acusamos recibo del siguiente escrito que nos envían abogados defensores de Mario Dickson, expresidente de la Comisión Nacional de Valores: "En nuestro carácter de defensores del Profesor Mario Dickson, pero ante todo como abogados de la República Bolivariana de Venezuela, hemos estimado realizar los siguientes señalamientos en torno a lo que consideramos es ineludible,
obligatorio y necesario que en el pronunciamiento que ha de hacer la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República respecto a la necesaria aplicación de la Ley de Instituciones del Sector Bancario como Ley intermedia para quienes son objeto de un proceso penal por la presunta comisión del derogado delito de “apropiación o distracción de recursos”.
La Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, en cuanto al avocamiento solicitado por el Ministerio Público respecto de las diversas causas penales referidas a supuestos “delitos bancarios”, cómo máxima intérprete de nuestra Carta Magna, ha de emplear para su pronunciamiento principios y garantías fundamentales como la prohibición de aplicar de forma retroactiva la Ley salvo “in dubio pro reo”, la tutela judicial efectiva, y el “nullum crimen nulla poena sine lege”, pues como ha sido ya pronunciado “… está en juego la libertad de personas”. Ello es indispensable para que se mantengan protegidos la seguridad jurídica y el Estado de Derecho.
Es misión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, evitar que sean soslayados principios y garantías como los mencionados, previstos además en tratados y convenios internacionales suscritos por nuestra nación, como por ejemplo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos.
La Ley de Instituciones del Sector Bancario, a la que se le incluyó en reforma por Decreto Presidencial un nuevo delito que originalmente no contempló, es Ley Intermedia para quienes son objeto de un proceso penal por supuesta “apropiación o distracción de fondos”, pues entró en vigor después de la supuesta comisión del hecho que Ella despenalizó, y fue luego modificada antes de sentencia definitiva alguna en el proceso. Como lo ha señalado Fernando Velázquez V, reconocida autoridad internacional en el tema, la Ley intermedia, más favorable -contraria o no a la constitución- debe aplicarse a los procesados.
Se nos hace muy oportuno comentar, en torno a lo que ocurre, que la Ley de Instituciones del Sector Bancario –nuestra Ley intermedia- del 28 de diciembre de 2010, ha sido ya objeto de pronunciamiento, antes de su reforma, por parte de la honorable Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, cuando el 09 de marzo de 2011, en ponencia la Magistrada Luisa Estela Morales, expediente 09-1269, homologó un desistimiento sobre un recurso de conflicto de normas planteado por la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) debido a la entrada en vigencia de esa Ley bancaria –nuestra Ley intermedia- oportunidad en la que esa Sala, máxima intérprete de nuestra Constitución y guardián de Ella, reconoció la inaplicabilidad de la antigua Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras por la también reconocida derogatoria expresa dispuesta por la Ley de Instituciones del Sector Bancario, la cual, evidentemente, NO fue considerada en tal oportunidad como contraria a nuestra Constitución, por lo que sería incongruente que ahora fuese declarada nula; pues al haber decretado el cierre del citado expediente, fue indispensable que hayan valorado la legitimidad de la citada Ley.

Abogados

Alan Aldana, Francisco José Banchs Sierraalta, Luisa Margarita Tovar"

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