domingo, 26 de junio de 2011

Del origen de la cocina venezolana... una aproximación

Para investigar sobre los origenes de la cocina venezolana y su evolución debemos remontarnos a epocas muy antiguas que nos permitan determinar la evolución de la cocina de nuestros conquistadores e inferir al respecto utilizando el método deductivo. Si bien utilizare una invetigacion del tipo documental recopilando escritos de otros autores y otras fuentes.

Como colofón los primeros en llegar a estas tierras, fueron los españoles, gentes de toda clase social, para ejercer las mas variadas ocupaciones, y asentarse por tiempo indefinido; eran portadores de una carga de tradiciones que tratarían de mantener vivas en América.

En los centros poblados, se imito la arquitectura de diversos estilos ibéricos, y en ellas se reflejo parte de las características propias de la construcción en los lugares de procedencia de los colonizadores.

Los puertos venezolanos, por su estratégica ubicación servían al transito de embarcaciones venidas de Canarias, con vinagre y vino, en su camino a Cartagena y México. Llegaba en abundancia la harina de trigo, vinos y otras bebidas alcohólicas, garbanzos y otros granos, frutas secas y en almíbar, pasas, almendras, jamones, bizcochos y ajos. El comercio, legal o ilegal, surtía a la capital y las demás provincias de bebidas y alimentos, al mismo tiempo que se extraían de tierras venezolanas azúcar, cacao, café, maíz, sebo y carnes ahumadas.

Los productos importados de Europa, constituían bienes muy apreciados, que podían adquirirse directamente o en las pulperías.

Rasgos Generales.

Podemos señalar como característicos de la cocina colonial los siguientes rasgos:

- El mantenimiento de los patrones de consumo de productos elaborados en base de maíz y yuca, pese a la incorporación de derivados del trigo en la dieta cotidiana.
- Al desarrollarse la explotación ganadera se introdujeron exitosamente en la dieta del venezolano las carnes de vacuno, porcino, aves de corral y sus derivados.
- Se incorporó el uso de especias para preservar y adobar alimentos.
- El ají reforzó su papel como condimento de diversas preparaciones y el onoto adquirió importancia en la coloración de comidas, por su efectividad y fácil adquisición.
- Se adopto la utilización de grasas animales y vegetales.
- La miel fue desplazada como edulcorante por los derivados de la caña de azúcar.
- La repostería adquirió singular importancia, se originaron nuevas versiones de dulces conocidos y se crearon variedades cuya importancia perdura hasta hoy.

Las principales opciones de cocción fueron:

El asado, correspondiente a una exposición directa al fuego, en un tiempo, mayor o menor, según fuese requerido.
El hervido de carnes y de frutos de la tierra, en forma simple o combinando sabores.

Tres técnicas nuevas adoptaron y extendieron ampliamente:

- La fritura, utilizada tanto en alimentos de origen vegetal como animal, dulces o salados.
-El guisado, que combino la fritura sofrito y el hervido, se empleo para carnes y vegetales, incluía en ocasiones lo que se llamo "el cuajado", que consistía en espesar la preparación, lo cual se lograba con yare (de Yuca), masa de maíz o miga de pan.
- El horneado, especialmente para la cocción de panes , y mas aun de tortas, aunque fue aprovechado para otros productos derivados de harinas de trigo, maíz, para carnes y vegetales. Se hicieron hornos, hornos rudimentarios al instalar sobre el fogón un caldero grande cubierto con su tapa, encima de la cual se colocaban brasas para proporcionar un calor mas uniforme.

Para la preservación de alimentos , se emplearon principalmente:

- El ahumado de carnes y granos, siguió siendo uno de los mas utilizados. Se acostumbraba colocar en la cocina , para beneficiarse del humo de los fogones, diversas carnes, quesos, y embutidos.
- El acecinado: cortado, salado, y secado al aire libre de piezas de carne, si estaban bien tratadas, podían durar hasta mas de dos meses en buen estado.
- En pescados se uso ampliamente la salazón, en especial para los días de cuaresma , cuando llegaban a pueblos y zonas rurales distantes de las costas marinas lisas, jureles y lebranches "salpresos." Se estilaba en menor escala el escabechado.
- La salazón se empleó extensamente para la preservación de carnes de vacuno y porcino. en todo caso la sal, se aplicaba previo corte de las piezas de carne, ante de su exposición al sol. - Se preparaban una serie de quesos tipo blanco frescos, leche cortada y aliñada, picantes o no. - Se hacían los sueros, que se envasaban en recipientes de tapara, de loza, o vidrio "curados" para ese fin.
- De frutales y verduras se confeccionaron dulces en almíbar, así como las llamadas "conservas " o granjerías en una generosa variedad. Las legumbres se consumieron crudas o hervidas en agua .
- El casabe, guardado en condiciones adecuadas, podía durar varios meses en buen estado, por lo que fue alimento necesario en largas jornadas distantes de centros poblados, y en expediciones. Mas tarde durante el periodo independentista, seria valioso bastimento de las tropas.

Combustibles.

El principal combustible era al leña, que en los campos se cortaba verde y así se podía usar; se obtenía un fuego vivo, pero ahumado en exceso, por lo que lo usual era esperar que esta se secara. Se guarda en trojas, o se enviaba a centros poblados urbanos para su expendio por parte de los vendedores ambulantes o pulperos.

Entre los utensilios y artefactos más comunes de las cocinas venezolanas durante el período colonial destacan:

- Abanadores, Sopladores o Avivadores del fuego, especies de abanicos tejidos de fibra de caña, con mango o sin el. En regiones costeras el avivador se hizo en tejido de palma de coco; también se usaban para estos fines, pedazos de cartón y viejos sombreros de paja.
- Budare, platón de barro cocido o de hierro, también llamado aripo, de tamaño variable que se colocaba encima de topias o de las hornillas de los fogones para hacer arepas, cachapas, carnes, y otros alimentos.
- Escobilla, para limpiar el budare, y una especie de hisopo para humedecerlo con grasa. Rallos, hechos de madera con clavos o de hojalata . Cedazos o Manares, hechos con fibra vegetales duras o con alambres , de forma circular o cuadrada.
- Morteros de Piedra Granítica con sus Pilones o Manos, para diversos usos : para moler el maíz, para machacar los aliños. Otros para triturar la sal, que poseían en la base una hendidura alargada sobre la que se hacia rodar la mano y también la piedra. Bateas, Bandejas de madera en las cuales se podía mezclar diversos ingredientes. Algunas de mayor tamaño servían también como recipientes para lavar los enseres; hubo bateas de totuma.
- Cucharones y Paletas de madera. Servían para remover, mezclar y otros procesos de la cocina. Remillón, pequeño recipiente unido a un mango largo, empleado para extraer o trasvasar líquidos. - Espumaderas, recipiente agujereado- hecho de tapara o metal unido a un mango largo, empleado para descachazar - preparaciones liquidas o para escurrir cualquier fritura.
- Burro de colar Café, soporte de madera sobre el que se colocaba el colador hecho de tela, bajo el cual se disponía un recipiente donde caía el líquido.
- Se emplearon también las llamadas grecas, o coladores hechos de hojalata.
- Camasa, recipiente hecho del fruto del camaso, que era empleado para diversos fines en la preparación de comida.
- Cerebe o Pichagua, especie de cuchara de forma pelatoides sin mango, elaborada de la corteza del fruto del totumo, se usaba tanto en las labores culinarias como para comer.
- Platos de Tapara, Vasos de Tapara, Tazas, de acuerdo al tamaño se usaban para servir distintos tipos de líquidos.
- Parrillas, se hacían de alambres o con flejes, cintas metálicas que envolvían algunos grandes empaques importados. Eran empleados para asar alimentos sobre fuego directo.
- Ollas de Barro, de Hierro, de Cobre, de diferentes tamaños con tapa o sin ella . También sartenes y calderos, especialmente utilizados para freír y guisar, estas piezas tuvieron variedad de nombres locales.
- Loza Criolla, que se sometía previamente a un proceso de curación con cambur verde. Loza Importada, empleada principalmente para el servicio de la mesa en las casas de familias acomodadas.
- Cubiertos de Madera y de Metal, talladas en madera resistente y con ornamentos, platería importada.
- Molinillo, pieza de madera tallada con aspas cortas y mangos especial para batir y revolver.
- Garabatos, ganchos de madera que se colocaban en las paredes de la cocina para sujetar piezas de carne salada o ahumada.
- I, varas de madera y también de metal en las cuales se atravesaban trozos de carne para azar especialmente en fogones al aire libre.

sábado, 25 de junio de 2011

“Es imposible aplicar el delito de distracción de fondos bancarios a hechos de antes del 2-3-2011″

Los abogados de Mario Dickson, exfuncionario de la CNV e imputado en el caso de las estafas bancarias, han emitido una nota donde expresan algunas consideraciones jurídicas respecto a la imposibilidad de aplicar el delito de apropiación o distracción de fondos, por hechos ocurridos antes del 2 de marzo de 2011.

En nuestro carácter de abogados defensores del profesor Mario Dickson Gutierrez, hemos considerado prudente realizar los siguientes señalamientos respecto a la imposibilidad de aplicar el delito de apropiación o distracción de recursos a hechos ocurridos con anterioridad al día 2 de marzo de 2011.
En tal sentido consideramos que el pronunciamiento de la Sala de Constitucional del Máximo Tribunal, que actualmente conoce del asunto, jamás podría ser contrario al sobreseimiento de la causa en cuanto a la acusación por la presunta comisión del delito de apropiación o distracción de recursos.
ACUSADOS POR DELITO DE APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DE RECURSOS: NO PUEDE CONSIDERARSE OTRO PRONUNCIAMIENTO POR PARTE DEL MÁXIMO TRIBUNAL MÁS QUE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Resulta ser que, la Ley de instituciones del sector bancario, funge como Ley abolitiva de la norma penal contenida en la Ley General de Bancos y otras instituciones financieras, por la cual el Ministerio Público acusó a varios individuos, toda vez que contiene una disposición derogatoria expresa, y, además, no prevé como punible, en la totalidad de su texto normativo, la conducta que describe el referido artículo 432.

Debemos observar muy cuidadosamente que la Ley de instituciones del sector bancario, del mes de diciembre de 2010, incluyó en su artículo 213, un tipo penal denominado “apropiación o distracción de recursos”, pero que no describe la misma conducta que establecía como punible el tantas veces comentado artículo 432
del Decreto con rango y fuerza de Ley de reforma parcial de la Ley General de Bancos y otras instituciones financieras, por lo que debemos afirmar, sin temor a equivocarnos, que el legislador había abolido ese tipo penal.

Es por ello que, han de tenerse como despenalizados los hechos que describía la Ley General de bancos y Otras Instituciones Financieras, y en tal sentido es necesario decretar el sobreseimiento en la causa, conforme a lo establecido en los artículos 24, 44 y 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 1 del Código Penal venezolano vigente.
Ahora bien con motivo de la entrada en vigencia, el día 2 de marzo de 2011, del Decreto Presidencial N° 8.079, con fuerza, rango y valor de Ley de Reforma Parcial de Ley de Instituciones del Sector Bancario, se incluyó nuevamente como punible el hecho despenalizado, pero sin embargo este no puede aplicarse retroactivamente, pues así lo establece el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Pues bien, esa Ley penal, estatuida a través del decreto presidencial aludido, no puede aplicarse retroactivamente.
De manera pues que, se ha de tener en cuenta que la Ley aplicable a los casos que se han referido, es la llamada Ley intermedia, según la cual se derogó el tipo penal por el cual se pretendía celebrar juicio oral y público a nuestro defendido. Jamás podría pensarse que sea posible aplicar, retroactivamente, el artículo 216 del Decreto con Fuerza, valor y rango de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, pues esa norma ha establecido un nuevo hecho punible que antes no existía.
No se trata de una modificación del tipo penal, no se trata de una sucesión de leyes penales, lo que ocurre, es simplemente que el “Legislador” ha considerado la inclusión de un nuevo tipo penal en la Ley de Instituciones del Sector Bancario, que antes no existía en su texto normativo.

De modo que, en cuanto a todo aquel que haya sido imputado, o acusado, o esté simplemente ya condenado, todo por hechos ocurridos con anterioridad al 02 de marzo de 2011, por la presunta comisión del delito de “apropiación o distracción de recursos”, que estaba previsto en la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, o en cualesquiera de su reformas, a pesar de la entrada en vigencia del Decreto con Fuerza, Rango y Valor de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, no puede aplicársele la norma Penal contenida en su artículo 216, debido, fundamentalmente, a la irretroactividad de la Ley, y debe, en consecuencia, ser sobreseído en su causa respecto a tal imputación, acusación, y en el caso de la condena, debe ponérsele en libertad, o bien revisarse la pena y reajustarse de ser el caso.

martes, 14 de junio de 2011

Los veremos en La Haya

13 Junio, 2011
El 27/5/2011, la página web de Globovisión reseñó que el TSJ había desaplicado el artículo 213 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario del 28/12/2010.
Explicaba la nota que dicha ley no contemplaba el supuesto de que quien perpetrara la apropiación o desvío de fondos fuera la institución bancaria, o una persona natural que ocupara en ella un cargo de administración o de dirección. Esto sí estaba contemplado en la antigua Ley de Bancos y Otras Instituciones Financieras, derogada el 28/12/2010.
Encima de todo, desaplicaba el artículo por “ininteligible”. Así mismo, “ininteligible”. Para los legos en materia de Derecho, ya es difícil entender lo “inteligible”. Imagínense lo ininteligible.
El efecto de la omisión señalada -por el principio de la legalidad- es que una acción considerada como delito cesa de ser considerada hecho punible cuando deja de existir el delito. En otras palabras, quien realice la acción no puede ser sancionado por una acción que dejó de ser punible:
“Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o a la rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea” (CN art. 24) “Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo la condena” (Código Penal, art. 2)
Pero en El Universal del 27 de mayo leímos que “todos los ex directivos de los bancos intervenidos desde 2009 que permanecen detenidos seguirán tras las rejas, aún cuando la Asamblea Nacional dejó sin efecto el delito por el cual estaban siendo procesados”.
¿Qué pasa cuando las decisiones del más alto tribunal de la República entran en conflicto con la Constitución Nacional y los Derechos Humanos universalmente enunciados?
Cuando el TSJ maniobra para desaplicar la norma penal contenida en el artículo 213, intenta impedir que los reos y procesados queden en libertad, a pesar de que las acciones por las que estaban sometidos a procesos penales dejaron de ser delitos.
El resultado de liberar a los reos o procesados puede resultar chocante por ser la consecuencia de un tecnicismo pero, por otra parte, está la inmensa negligencia de la Asamblea Nacional que aprobó leyes sin revisión, análisis, experticia ni técnica y trató de enmendar el error utilizando una Ley Habilitante que era para las lluvias.
La AN quiso contener los daños hacia el futuro modificando la Ley de Instituciones del Sector Bancario el 28 de diciembre de 2010 e incluyó en el actual artículo 216 (que equivale al anterior artículo 213 por cambio de numeración) los supuestos que habían omitido. Este artículo sí penaliza a los funcionarios y empleados bancarios por apropiación o distracción de recursos.
¿Y por qué entonces se desaplicó el artículo 213 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario de 2010?
La respuesta: para aplicar el artículo el artículo 379 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras de 2008, considerarlo vigente (aunque había sido derogado) y sancionar a los procesados en base a dicho artículo. Un trajín de marca mayor.
Ese tribunal -dizque supremo- tergiversó el derecho para evitar la excarcelación de reos y procesados e ignoró que sus pronunciamientos en esta materia solamente pueden tener efectos de ahora hacia el futuro (ex nunc) y no de ahora hacia el pasado (ex tunc). Al desaplicar el artículo 213, se aplicó el derogado 379 y se sancionó a los procesados. Hago notar que en la Exposición de Motivos de la Constitución Nacional dice que “se consagra la garantía de no retroactividad de las leyes y de las disposiciones normativas y se amplía su alcance a fin de que en caso de dudas sobre su vigencia temporal, se aplique la norma que beneficie al reo.”
Jueces, los veremos en La Haya.
@cjaimesb

sábado, 11 de junio de 2011

JAVU a la opinión publica

Cuando se hace revisión de los acontecimientos en distintas partes del
mundo, nos podemos dar cuenta que el descontento general por cadenas
políticas, económicas y autoritarias, despiertan el espíritu rebelde
de la juventud e inspira a una gran masa a salir de manera decidida a
las calles, en Túnez, agobiados por el alto costo de la vida los
jóvenes tomaron las calles y le dieron fin a un régimen, luego de que
un hombre cansado ya de los abusos del gobierno se rociara gasolina y
se encendiera en llamas, se inmolo por su causa.
Como en Túnez, hemos visto cual domino, una cadena de acontecimientos
que siguió por Egipto, Libia, Siria, Yemen y ha llegado hasta España,
es la perdida del miedo, la expresión de la indignación, la
comprensión de que unos pocos nunca podrán doblegar el espíritu de
libertad de la inmensa mayoría.
En la actualidad la lucha que a la juventud venezolana le ha tocado
encabezar cuenta con un adversario distinto y mucho más fuerte que el
que enfrentaban nuestras madres y padres en el 2002, 2003 y 2004, en
aquella oportunidad los que se oponían en acción a las políticas de el
régimen que pretendía instaurar el comunismo, lo hacían acompañados de
millones de personas en la calle, que poco a poco se fueron
desgastando, que poco a poco se fueros adaptando, que poco a poco se
ACOSTUMBRARON.
Se acostumbraron al abuso, se acostumbraron al miedo, a la
inseguridad, a vivir sin luz, a vivir sin agua, a esperar las próximas
elecciones, se acostumbraron a ver como detenían a los que en un
momento liderizaban las protestas, se acostumbraron a la persecución,
a la agresión, al cierre de medios, a la expropiación, a la escasez, a
concentrarse en trabajar sin importar lo que pase, se acostumbraron a
ver huelgas de hambre.
Desde el 2007 la lucha en la calle por los derechos civiles y los
principios democráticos, han sido encomendado a la juventud
venezolana, pero esta responsabilidad a veces pareciera que fuera solo
de una generación y a medida que pasa el tiempo va quedando en
responsabilidad de unos pocos, como si los demás no tuvieran el deber
de rescatar la patria de las manos de quienes han secuestrado nuestro
país.
Hace 17 días nos instalados frente a la Dirección Ejecutiva de la
Magistratura, para exigir al Gobierno Nacional y los Organismo
encargados de administrar la justicia que cumplieran con el acuerdo al
que se había llegado en la ultima huelga de la OEA en febrero del
presente año con el ministro Tarek El Aissami, acuerdo que concreto
las liberaciones de Biagio Pillieri, Freddy Curupe, Silvio Merida,
Felipe Rodriguez y Otto Guebauer, pero que dejo en papel las
libertades inmediatas de Marco Hurtado y Arube Perez, como también las
mesas de trabajo para conseguir la liberación de otros 22 presos
políticos, la atención médica inmediata de 11 de ellos y la
incorporación de una comitiva de nuestra organización para las
propuestas de mejoras al sistema penitenciario. Nos incumplieron y por
ello insistimos, protestamos, exigimos y no por capricho, si no por
deber, nuestra protesta siempre acompañada de una propuesta seria,
incluimos en nuestro pliego 2 proyectos de Ley, uno de Emergencia
Penitenciaria y el otro de Amnistia y reconciliación nacional.
En los 17 día frente a la DEM, no solo sufrimos el ataque de vagos y
delincuentes, de la Guardia Nacional, de algunos empleados de los
ministerios que quedan en la Av Francisco de Miranda, incluso
agresiones de un funcionario de la policia de Chacao que golpeo a una
de las chicas en el rostro, sufrimos también por la indiferencia, la
indiferencia de quienes se acostumbraron.
Hoy decidimos levantar nuestra protesta y la levantamos luego de haber
generado una tranca por 3 horas en la Av. Francisco de Miranda el día
de ayer, una tranca que por cierto genero disgustos a quienes venían
agotados de sus trabajos, nuestra intención no era perjudicar, nuestra
intención es hacerlos entrar en conciencia, estamos aquí en el mismo
país que ustedes, con los mismos problemas, con similares deberes y
sobre todo con el mismo gobierno incapaz, ineficiente y abusador, de
la misma manera que logran expresar su disgusto porque unos muchachos
retrasen su llegada a casa, de esa misma manera deberias expresar su
descontento por los problemas que estas padeciendo.
No nos levantamos en retirada, nos levantamos porque la agenda que
aplicamos para luchar contra el gobierno, no nos la pondrá el
gobierno, la pondremos nosotros, y si en un lugar no somos escuchados,
buscaremos otro y gritaremos mas duro, gritaremos para que el gobierno
respete y cumpla, gritaremos para que #LosAcostumbrados dejen de serlo
y se conviertan en Venezolanos INDIGNADOS.
Resistencia Hasta la Victoria!
Julio César Rivas
Presidente Fundador de JAVU

viernes, 10 de junio de 2011

ALEJANDRO PEÑA ESCLUSA

Editorial de Analitica.com
No entendemos el silencio de la opinión pública con la  prolongada,
arbitraria  e ilegal detención de Alejandro Peña Esclusa.
Es como si en Venezuela existieran detenidos de primera y segunda
clase.  Es por lo menos extraño, para no decir absurdo, que un hombre
como él dedicado a enfrentar al chavismo en América Latina a través de
su organización UnoAmérica, iba a tener en la habitación de sus hijas
menores un explosivo tan volátil como lo es el C4.
No puede haber diferencias en la defensa y en el reclamo de la
libertad de los presos políticos de este régimen.  Reclamar en todos
los foros internacionales la libertad de la juez Afiuni, de los
Comisarios, y de tantos otros detenidos arbitrariamente y sin que
hayan recibido un juicio imparcial es un imperativo. Lo que resulta
incomprensible es que la oposición organizada no reclame con vigor y
constancia la libertad de todos los presos políticos sin exclusión.
Es indispensable para poder vencer en 2012 perder el miedo a decir las
verdades. ¿Desde cuando en un estado apegado al respeto a las leyes se
presume la culpabilidad antes de enjuiciar a una persona?. ¿Por  qué
la praxis de este gobierno es la detención preventiva sea cual sea la
causa del presunto delito que se le imputa al acusado?. Los casos van
desde la prisión sin sentencia para directores de instituciones
financieras, constructores de viviendas, periodistas que se atreven a
denunciar a algún alto personero gubernamental y personas como
Alejandro Peña Esclusa cuya principal falta ha sido la de
desenmascarar la complicidad del régimen en varias acciones  de dudosa
legalidad en América Central y en Bolivia.
Peña Esclusa no ha sido juzgado, no se le ha probado por lo tanto
ningún delito y sigue detenido en los exiguos calabozos del SEBIN.
Además su salud está seriamente comprometida. Es hora de que se
levanten voces reclamando su libertad al igual que la de los demás
presos políticos.
No hay preso político que tenga más o menos méritos para serlo.
Nuestra responsabilidad nos impone reclamar con igual fuerza y
perseverancia la liberación de cada uno de ellos.

martes, 7 de junio de 2011

Caribas tiene la palabra!!!!!!!

Alejandro Caribas en su reciente libro Minicrisis financiera
2009,2010...?, página 54, párrafo 3 dice " Ciertamente el ente de
regulación, supervisión, vigilancia, inspección y control de las
entidades bancarias es SUDEBAN; sin embargo, el ente a cargo de las
autorizaciones de las operaciones en la bolsa de valores era para
aquel momento la CNV, única facultada para autorizar la oferta publica
de valores y proteger a los inversionistas, sin distingos de ninguna
naturaleza". Donde esta el delito?.
Nada convence mas que la verdad!!!

Sentencia por encargo??????

En el proceso judicial seguido al prof. Mario Dickson Gutierrez, no se
han respetado las garantías Constitucionales y los principios
generales del Derecho Penal, que garantice a este ciudadano su
seguridad jurídica dentro de un Estado de Derecho. En la audiencia
preliminar, en la cual se violó flagrantemente el artículo 177 del
COPP,  la Juez no decidió durante  una semana de aplazamientos.
Todos y cada uno de los elementos de convicción presentados por el MP
fueron rebatidos por la defensa y el imputado, lo cual no dejaba otra
decisión que sentenciar el sobreseimiento, sin embargo la Juez
abandono la sala sin explicación y durante una semana se negó a dictar
sentencia.   Después de 8 meses detenido en el Sebin ahora el MP
solicita al TSJ un avocamiento para que conozca el caso del prof.
Mario Dickson Gutierrez, con un escrito infame solo atribuible a una
sentencia por encargo, pues ni es banquero ni aprobó venta de
bancos,como quedo demostrado, estos argumentos no aparecían en la
acusación inicial donde se le señalara como cómplice NO Necesario y
asociación para delinquir, delitos que en 21 días de audiencia se
demostró lo inocuo de dichas acusaciones pues no pudo ser demostrada
su vinculación con los banqueros imputados, mas si se demostró su
arraigo en el país, la no posesión de bienes de fortuna ni cambios en
su nivel socioeconómico durante los últimos 15 años,  La inocencia
quedo demostrada ante la juez 11 de control del AMC y la
representación del MP, de allí que sea con la Ley de Bancos que fuere
no existe prueba alguna de la comisión de los delitos que se le
imputan, siempre y cuando la justicia no este a favor del sistema de
gobierno.

Porque no se entiende.....es tan dificil ?????

Es ya un hecho publico y notorio q las decisiones de la ex Comisión
Nacional de Valores respecto a la autorización de las ofertas publicas
de toma de control ( OPTC ) para nada eran condicionantes de la
decisión que tuviera q adoptar la Sudeban a posteriori , 45 días
después del cruce de acciones cotizadas en Bolsa. Esta circunstancia
adquiere relevancia por cuanto todavía siguen detenidos dos
funcionarios de la ex CNV que aprobaron el informe certificando que
las acciones del banco Canarias si estaban registradas en el registro
nacional de valores. Como se sabe , dicho informe también fue aprobado
sin cuestionamientos para su publicación en la gaceta oficial N# 39288
del 20 - 10 - 09 por el min finanzas. Por otra parte la operación de
fusión de los bancos Canarias y Banpro no se consumo porque la Sudeban
no aprobó la venta de dichas acciones el día 05 de noviembre de 2009
según Resolución del despacho del Superintendente Hernández Behrens.
Cabe entonces preguntar: Si no se aprobó la operación cual fue el
delito de la CNV ?  Y porque siguen presos los dos funcionarios de la
CNV ?  Sera que se debe revisar el debido proceso ?

viernes, 3 de junio de 2011

Stevia: una alternativa natural para endulzar tus comidas cuando tienes diabetes

Si tienes diabetes y estás buscando una opción natural para endulzar tus comidas y tus bebidas, este artículo es para ti. Descubre las propiedades de la stevia, un endulzante que no aporta ni calorías ni carbohidratos a tu dieta, produce saciedad y puede ser utilizada para cocinar.
¿Estás a dieta y necesitas un endulzante o edulcorante que reemplace al azúcar; tienes diabetes y debes eliminar la glucosa (el azúcar) de tu dieta, o simplemente estas buscando una nueva alternativa que sea más saludable para endulzar tus comidas? Muchas personas reemplazan el azúcar por endulzantes artificiales, como la sacarina y el ciclamato, mientras que otras cambian el azúcar blanca por azúcar morena, miel o jarabe de agave.
A diferencia de los primeros, las tres últimas alternativas no eliminan la glucosa (el azúcar) ni las calorías, por eso no se recomiendan ni para quienes tienen diabetes ni para los que desean bajar de peso. Por su parte, los endulzantes artificiales, como su nombre lo indica, son productos creados de manera artificial que pueden otorgar sabor dulce sin aportar calorías. Si bien son ampliamente utilizados tanto en el hogar como en la industria (para preparar sodas, gomas de mascar y otros productos dietéticos), muchos cuestionan posibles efectos negativos que puedan tener sobre la salud. Tal es el caso, por ejemplo, del ciclamato, que ya no se vende en los Estados Unidos porque se considera que puede causar cáncer (aunque se sigue utilizando en otros países).
Frente a estos endulzantes, hay personas que continúan buscando alternativas más saludables y muchos lectores-en especial aquellos con diabetes- nos han consultado sobre el uso de la stevia, un endulzante natural que permite endulzar las comidas sin hacerte engordar y sin afectar tu salud de manera negativa.
Su nombre técnico es stevia rebaudiana Bertoni y es una planta originaria de la zona del chaco paraguayo, en América del sur, que ya utilizaban los habitantes de esas tierras como endulzante pero que, cuando los conquistadores españoles descubrieron dicha parte del mundo, no le dieron importancia (ellos preferían la miel)...