sábado, 28 de mayo de 2011

Diligencias interpuestas ante el TSJ

Previo a la decisión del TSJ esta fue la ultima diligencia de los abogados defensores:
Luego de las declaraciones de la presidenta del TSJ en las que
anunciaba que en poco tiempo el Poder Judicial se pronunciaría en los
casos de los banqueros, los abogados defensores de los imputados
sostienen que debe haber sobreseimiento del delito.
 
En un comunicado aseguran que ese sobreseimiento se refiere a la
“apropiación o distracción de recursos financieros” pues este delito
no es considerado como “punible” en las leyes vigentes para el momento
en que presuntamente se cometió. Esta condición sí se establece en la
Ley de Reforma Parcial de Ley de Instituciones del Sector Bancario
pero, de acuerdo con la Carta Magna y leyes nacionales e
internacionales, su aplicación no puede ser retroactiva.
 
A continuación el comunicado completo:
 
Vista la rueda de prensa de fecha 23 de mayo de 2011, en dónde la
honorable Presidenta del Máximo Tribunal de la República, la
Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, declaró que ya existía un
proyecto de sentencia en el caso de los ex directores de bancos y ex
miembros de la Comisión Nacional de Valores, hemos considerado emitir,
de manera conjunta, en nuestro carácter de abogados defensores de
algunos de los procesados, el siguiente comunicado:
 
Consideramos que el pronunciamiento de la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, que actualmente conoce del asunto, ha de
contener, forzosamente, la procedencia del sobreseimiento del delito
de “apropiación o distracción de recursos financieros” en las causas
penales de quienes hayan sido acusados por el Ministerio Público por
la presunta comisión del referido delito por hechos ocurridos con
anterioridad al día 2 de marzo de 2011. Ello, conforme a lo
establecido en los artículos 24, 44 y 49 ordinal 6° de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, y 1 y 2 del Código Penal
Venezolano, en concordancia con los artículos 15 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 9º de
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pactos y Convenios
suscritos y ratificados por nuestro país).
 
Resulta ser que, la Ley de instituciones del sector bancario, funge
como Ley abolitiva de la norma penal contenida en el artículo 379 de
la Ley General de Bancos y otras instituciones financieras, toda vez
que contiene una disposición derogatoria expresa, y, además, no prevé
como punible, en la totalidad de su texto normativo, la conducta que
describe el referido artículo.
 
Ahora bien, con motivo de la entrada en vigencia, el día 2 de marzo de
2011, del Decreto Presidencial N° 8.079, con fuerza, rango y valor de
Ley de Reforma Parcial de Ley de Instituciones del Sector Bancario, se
incluyó nuevamente como punible el hecho despenalizado, pero sin
embargo éste no puede aplicarse retroactivamente, pues así lo
establece el artículo 24 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
 
De manera pues que, se ha de tener en cuenta que la Ley aplicable a
los casos que se han referido, es la llamada Ley intermedia, según la
cual se derogó el tipo penal por el cual se acusó a nuestros
defendidos. Jamás podría sea posible aplicar, retroactivamente, el
artículo 216 del Decreto con Fuerza, valor y rango de Ley de Reforma
Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, pues esa norma
ha establecido un nuevo hecho punible que había sido abolido.
 
No se trata de una modificación del tipo penal, no se trata de una
sucesión de leyes penales, lo que ocurre, es simplemente que el
“Legislador” ha considerado la inclusión de un nuevo tipo penal en la
Ley de Instituciones del Sector Bancario, que antes no existía en su
texto normativo.
 
Así mismo, la Ultraactividad de la Ley, es sólo aplicable cuando una
ley es más benigna que la posterior, lo que es también consecuencia
del principio de favorabilidad, establecido en el artículo 24 de
nuestra carta magna.
 
En conclusión, no sería posible, por prohibición expresa de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la aplicación
en el presente caso de una norma penal derogada – la contenida en el
artículo 379 la Ley General de Bancos y otras Instituciones
financieras – o de una norma penal que entró en vigencia
posteriormente a la ocurrencia de los hechos por los que se acusó –la
contenida en el artículo 216 del Decreto con fuerza y rango de Ley de
Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario-.
 
Para terminar, las normas constitucionales, históricamente, no pueden
estar sometidas a condición o término, en especial cuando están
referidas a los derechos fundamentales del hombre y así lo han dejado
establecido nuestros constituyentitas desde 1811. Estos principios
rigen para todo ciudadano y funcionarios públicos, no es una gracia
que el Estado le otorga a sus connacionales, es un derecho humano que
sus Administradores tienen que respetar y cumplir.

Una decisión trasendental

No quedan palabras para expresar la sorpresa a lo que nos tiene acostumbrado el régimen que nos gobierna, ante un puntapié la Constitución y las leyes, la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia echo al traste todos los argumentos científicos en materia penal interpuesto por diferentes grupos de abogados. Sea usted el juez.
Ponencia de la magistrada Luisa Estella Morales Lamuño

TSJ desaplicó el artículo 213 de la extinta Ley de Instituciones

del Sector Bancario del 28 de diciembre de 2010



La decisión del Máximo Tribunal del país se tomó en uso de la potestad
prevista en el artículo 334 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y en aplicación del artículo 15.2 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos



La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), por
unanimidad de sus integrantes y con ponencia de la magistrada
presidenta, Luisa Estella Morales Lamuño, decidió la desaplicación por
control difuso de la constitucionalidad, del artículo 213 de la
extinta Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicada el 28 de
diciembre de 2010, por ser una norma ininteligible y contraria al
deber del Estado de sancionar las conductas que atentan contra la
economía de la Nación y de los intereses particulares de los
ahorristas.

       De esta forma el Alto Tribunal resolvió la solicitud de
avocamiento planteada por el Ministerio Público de las causas penales
en curso, donde figuran como procesados los ciudadanos Mario Dickson
Gutiérrez y Ricardo Fernando Barruecos, relacionadas con ilícitos
bancarios, mediante el cual se planteó un conflicto respecto a la
sucesión de leyes penales, tras la promulgación de la extinta Ley,
publicada el 28 de diciembre de 2010, en cuyo artículo 213 referido a
la apropiación o distracción de recursos de instituciones financieras,
suprimía el carácter delictivo de esta conducta.

       La decisión de la Sala Constitucional fue adoptada en
aplicación del artículo 15.2 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, que establece la prohibición de despenalización
de conductas que afecten derechos fundamentales, que para el momento
de su comisión resulten delictivas, según los principios del Derecho
reconocidos por la comunidad internacional.

       Para el TSJ los derechos bancarios son fundamentales para
constituir el pilar de la economía de una Nación, siendo absurdo que
se despenalice este tipo de conductas, con las cuales se pone en juego
el sistema financiero de un país y se afecta la economía de los
ahorristas venezolanos.

       Asimismo la sentencia de la Sala Constitucional señala que con
ocasión de la desaplicación del artículo 213 de la extinta Ley de
Instituciones del Sector Bancario, publicada el 28 de diciembre de
2010, resulta aplicable en el juzgamiento de los ciudadanos Mario
Dickson Gutiérrez y Ricardo Fernando Barruecos, la establecida en el
artículo 432 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones
Financieras del 31 de julio de 2008, de acuerdo al principio de
temporalidad de la ley penal, por ser la vigente para el momento de
los hechos por los cuales están siendo procesados.

       La aplicación del artículo 432 de la Ley General de Bancos y
otras Instituciones Financieras del 31 de julio de 2008, se hace
extensible a todas aquellas causas que se encuentren en la misma
situación, en el entendido que deberán ser procesadas ajustando las
conductas consideradas ilícitas, en el ejercicio de la actividad
bancaria, a la norma penal vigente para el momento de la comisión del
delito.

       Finalmente la Sala Constitucional del Máximo Juzgado del país
indica que con la desaplicación del artículo 213 de la extinta Ley de
Instituciones del Sector Bancario, publicada el 28 de diciembre de
2010, cobra vigencia el artículo 216 del Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector
Bancario, de fecha 02 de marzo de 2011, donde se penaliza nuevamente
la conducta suprimida en la norma desaplicada.

lunes, 23 de mayo de 2011

PIB y crecimiento económico

Evaluar la gestión de gobierno en materia económica,  no nace en la actualidad, hace ya más de 200años, en Inglaterra se comenzó a medir rudimentariamente el ingreso nacional de ese país, y no es hasta la gran depresión cuando  se comienza a producir en Estados Unidos de América un sistema de cuentas nacionales, que resumían mediante la recopilación de datos coherentes  la actividad económica, que posteriormente , los gobiernos reportaban periódicamente para medir si hubo crecimiento, decrecimiento o estancamiento económico.
Para entender cómo funciona la economía nacional como herramienta fundamental de planificación, deben considerarse los principales componentes y cantidades más importantes contenidas en las cuentas del ingreso nacional , llevada en este caso, por el Banco Central de Venezuela;  de este punto parte la importancia de poner al alcance del ciudadano común , las herramientas necesarias para entender la diatriba existente acerca del crecimiento o no del PIB (producto interno bruto) venezolano y su afectación al bienestar social.
El valor del producto total de un país, puede ser medido por la vía del gasto o del ingreso total que se genera al originar ese producto, en la práctica, por el lado del gasto, se contabiliza el total incurrido en producir, bienes y servicios que van desde las colchonetas que utilizan los damnificados, hasta las entradas de un concierto en el Teresa Carreño;  y por el lado del ingreso se incluye todo lo pagado.
Un detalle muy importante es que solo se contabilizan bienes y servicios de uso final, ejemplo, cuando una franquicia de hamburguesas compra la carne, la misma no se registra en el PIB, ya que esta no es el consumidor final, y es solo cuando se consume la hamburguesa que se registra.
Existen variables utilizadas en la medición del PIB de acuerdo al gasto, que comienzan por la sumatoria del consumo personal en bienes y servicios finales, que incluye aspectos como alimentación, aseo personal, diversión, equipo de música, entre otros.  La inversión, que se refiere específicamente a la inversión bruta interna privada. El nuevo capital físico, considerado el rubro más importante, este incluye nuevas maquinarias, edificaciones compradas por los privados para producir bienes y servicios (no fabricas que estén paralizadas, o edificios ya construidos).  El manejo de los inventarios,  esta variable requiere de gran atención, pues la compra de los inventarios no se contabiliza solo cuando exista un incremento neto de un periodo a otro. Gastos de Gobierno, en esta categoría se incluye el gasto a todos los niveles de gobierno en bienes y servicios, que van desde quitar los escombros de los últimos deslizamientos de tierra, hasta la adquisición de nuevos activos para el metro de caracas (en esta variable, no se incluye el SSO, ni otros gastos en seguridad social). Exportaciones netas, en esta categoría se suman las exportaciones o ventas de bienes y servicios, tangibles o intangibles, al extranjero por parte de entes públicos o privados, cifra que se contrasta con las importaciones.
En resumen la ecuación fundamental del PIB sería la siguiente: la sumatoria del consumo (C), inversión (I), gastos del gobierno (G) y las exportaciones netas (X-M) ,que arroja el producto nacional para un periodo de tiempo determinado  que, comparado con un resultado anterior determina si hubo crecimiento,  decrecimiento  o estancamiento de la nación durante ese periodo de estudio. Ahora fórmese su propio criterio.

miércoles, 18 de mayo de 2011

La cocina y las distorsiones del mercado

La actividad diaria de un cocinero no es solamente lograr la armonía entre ingredientes, texturas y sabores, que mediante una presentación glamorosa y creativa logre cautivar el paladar de los comensales, sibaritas o no, va mas allá; en la obtención de los ingredientes esta inmerso un proceso de toma de decisiones que implica la elección del proveedor en cuanto a disponibilidad, precio y calidad de los productos. En Venezuela quiérase o no enfrentamos un mercado de competencia imperfecta que se acentúa en el subsector alimentos y bebidas, pudiendo Afirmar que estamos en presencia de una estructura oligopolìsta, es decir grandes empresas (publicas y privadas) que compiten férreamente con productos homogéneos con sustitutos perfectos, esta afirmación viene a colación, porque los domingos en la visita parte del tiempo lo comparto con mi esposa, mi asesora culinaria, en confeccionar el menú semanal del grupo de Discapacitados Legales, en el cual me incluyo. Este proceso implica el análisis de precios de los productos y para ello utilizamos como herramienta los encartes de las grandes cadenas de automercados en la prensa nacional, a menudo observamos unas distorsiones de precios que despiertaron mi curiosidad y fue por ello que en el mes de marzo realice un análisis comparativo de dichos encartes los cuales mantengo en mi poder.
Meses atras la creación o expropiación de la Red de Abastos Bicentenario, antes CADA y EXITO, la justificó el gobierno porque constituiría la gran solución a los problemas de abastecimiento y alta inflación, sin embargo al realizar un simple análisis comparativo entre los  precios de los productos ofrecidos por el Abasto Bicentenario y dos (2) cadenas privadas nos encontramos que la realidad es otra. La red de abastos del gobierno es el que ofrece precios más altos.
Producto.      Bicent.     Excelsior.   Central    Protex jabón.
16,30.      16,25.       15,20
Mum Bolita.     11,10.      11,25.       10,95
Colgate crema 13,90.      N/P.           12,50
  -o-
Galletas soda.  10,50.      8,60.         8,55
Galletas Maria.   8,00.       7,50.          N/P
Maizorito Cereal 17,00.    14,30.       N/P
  -o-
Jamón de Pavo.   108,00.   89,20.    91,00
Jamón de pollo.     82,50.   60,25.    76,50
Salchichas Plum.   37,50.    33,10.   37,00
/ Fuente: encartes en prensa del 20/3/11
N/P= no publico precio.
  Si comparamos las cifras el Abasto Bicentenario ofrece los mismos productos hasta con un 27% por encima de los ofrecidos por los privados. Tamaña diferencia, casi el monto de la inflación anual de Venezuela. Entonces quien fomenta los altos niveles de precios? Lo anterior solo tiene dos lecturas 1. Lo injustificable de la inversión realizada en la compra de los abastos Bicentenario 2. La ineficiencia del estado en el manejo de actividades reservadas a  sector privado

lunes, 16 de mayo de 2011

Los cortes en verduras y carnes

Como vimos en “Cortes de Verduras: bastón , brunoise, cascos y concasse“ no todos los alimentos se cortan igual. Y en lo que a hoy nos respecta, no todas las verduras se cortan igual. Sucede que los alimentos (verduras, frutas, carnes, entre otros) no se usan siempre de la misma forma y por ello se les corta, dependiendo de cuál va ser ese uso que se les dará.
Básicamente, son tres los motivos por los cuales las verduras se cortan de distintas formas: para diferenciar los platos que llevan los mismos ingredientes, para dar un aspecto agradable y una buena presentación al plato y para reducir los tiempos de cocción.
Ya hemos hablado de algunos cortes (bastón; brunoise; cascos, cuartos o gajos y concasse). Hoy vamos hablar de cuatro más: château, chiffonade, chips y emincé.
CHÂTEAU O TORNEADO CLÁSICO.
Este corte por lo general se utiliza en guarniciones con papas, zanahorias o zapallitos italianos, etc. Que una vez cortados y torneados, se cuecen al dente.
El método, como se lo intuye por su nombre, es francés y se logra siguiendo siete cortes o pasos. Se pueden saltear en mantequilla, como otra opción y espolvorearles con perejil picado deshidratado.
CHIFFONADE.
Es un corte muy fino (incluso más delgado que el corte Juliana), que se aplica por lo general exclusivamente a vegetales, sobre todo a verduras de hoja. Suele verse mucho también en algunas hierbas, como por ejemplo la albahaca.
Básicamente consiste en dos pasos: superponer las hojas de verdura formando varias capas y luego arrollar para cortar con un cuchillo de buen filo en tiritas bien finas de más o menos 3 mm de grosor.
CHIPS.
El corte chip consiste en realizar tajadas redondas muy finas. Generalmente se lo usa en papas (para hacer las famosísimas papas chips), camotes, plátanos, etc.
Si se desea un corte más parejo y preciso es aconsejable utilizar mandolina.
EMINCÉ.
El corte emincé da como resultado tiras gruesas de 1 cm. de ancho por 4 de largo, aproximadamente. Generalmente se lo utiliza para papas, tomates, huevos y carnes.

sábado, 14 de mayo de 2011

Asopado Criollo o arroz caldoso

Hoy me propongo a ser creativo en la cocina, resulta que le regalaron unas huevas de lisa salpresas a uno de nuestros compañeros de vida, la lógica venezolana nos dice que se deben hacer en tortilla, sin embargo me anteveré a realizar un asopado con calamares y huevas de lisa saladas, esta idea viene de una inquietud sobre desarrollar o experimentar con la comida venezolana o al menos sus ingredientes. En mis investigaciones he notado que gran parte de los cocineros venezolanos muy pocas veces se dedican a confeccionar platos autóctonos o con ingredientes nacionales, insisto debemos promover nuestra cocina, este es el inicio; seguiré escudriñando sobre el tema ahh y luego les diré como me quedo el asopado o arroz caldoso a la venezolana.     

Elementos Básicos de una Cocina

Ollas y sartenes
Utensilios
Ollas de varios tamaños
Cuchillos de varios tipos
Calderos
Tabla de corte
Sartenes antiadherentes
Pelador de verduras
Bowls de aluminio
Bandejas para el horno
Escurridera
Rallo
Moldes de acero o aluminio antiadherentes
Mandolina
Espátulas
Utensilios de madera
Rodillo
Manga pastelera
Abrelatas
Papel de aluminio
Exprimidor de limón
Papel encerado
Triturador de ajo
Film de plástico
Tijeras PVC
Termómetro (opcional)
Trapos y agarradores
Cubiertos de cocina
Dosificadores
Instrumentos opcionales pero importantes
Coladores
Báscula (opcional)
Exprimidor de jugos
Trituradora
Ayudante de cocina
Horno de microondas
Máquina cortadora

DECÁLOGO DEL BUEN GASTRÓNOMO

Aspecto que en la mayorìa de los casos suele sucedernos sin darnos cuenta, originalmente pertenece al Dr. Renè De sola con una pequeña actualizaciòn propia.
  • Llegar puntualmente a la hora indicada.
  • Tomar no más de un aperitivo.
  • No fumar durante la comida.
  • No posar ni atender telefonos celulares en la mesa del comedor.
  • No posarse sobre el espaldar de la silla de la persona de al lado. 
  • No apoyar carteras y bolsos sobre el espaldar de su silla.
  • No agregar en la mesa condimento alguno a los platos servidos.
  • Comer despacio para apreciar el sabor y la calidad de la comida.
  • Beber lentamente para captar y disfrutar de los vinos.
  • No beber agua ni comer pan en exceso.
  • Alejar de la mente toda preocupación.
  • Pensar en las cosas gratas de la vida.
  • Evitar cualquier tema polémico en la conversación de mesa y sobremesa

miércoles, 11 de mayo de 2011

A propósito de la última encuesta de Gallup


Sobre un articulo de opinión recibido me atreví a reproducirlo con unos ligeros cambios, me pareció interesante porque últimamente he observado que la campaña mediática del Ejecutivo esta orientada hasta influir en variables socioeconómicas de manera de crear algún tipo de ilusión que pueda influir en la opinión del colectivo.
Hay un Índice llamado de Satisfacción en el cual los venezolanos
ocupamos el puesto 12 de 110 países y creo que este es el índice del
cual se agarran los voceros del gobierno como una tabla de salvación. Este índice representa una visión subjetiva de los venezolanos y significa que, a pesar de la lluvia de infortunios que cae sobre nosotros, un 64 por ciento de los encuestados piensa que su nivel de bienestar personal es bueno. Es decir, nos sentimos bien a título personal, lo cual no quiere decir que pensemos que el país está muy bien. Pero este índice tampoco concuerda con el sexto puesto que menciona el ministro en cuestion , quien además asegura que, según Gallup, a los venezolanos "nos gusta mucho el socialismo". Esto es algo que Gallup nunca ha dicho. La gente del gobierno miente descaradamente, de manera
patológica. Mintió sobre las cifras de alfabetización poniendo en boca
de la UNESCO lo que este organismo no dijo nunca, mintió sobre las
cifras de alimentación citando fraudulentamente a las FAO, miente
sobre las cifras de pobreza y sobre las cifras de desempleo, gracias a
la imaginación del Director del INE y, ahora, miente sobre un Índice de
Gallup que no dice lo que ellos alegan, sino, realmente, todo lo
contrario a lo que ellos tratan de vendernos.--

Para Bien

Hola, a lo mejor se preguntaran el termino de este titulo pero que se le podria ocurrir a un Economista cuya pasión es la Gastronomía, mi intención también será disertar sobre ambos temas, además de ello en una situación poco común para una persona normal, pero privado de libertad ya la cosa cambia.