lunes, 10 de octubre de 2011

Algo importante en el proceso

Vista la rueda de prensa de fecha 23 de mayo de 2011, en dónde la honorable Presidenta del Máximo Tribunal de la República, la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, declaró que ya existía un proyecto de sentencia en el caso de los ex directores de bancos y ex miembros de la Comisión Nacional de Valores, hemos considerado emitir, de manera conjunta como abogados de algunos de los procesados, el siguiente comunicado:
Consideramos que el pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que actualmente conoce del asunto, ha de contener, forzosamente, la procedencia del sobreseimiento del delito de “apropiación o distracción de recursos financieros” en las causas penales de quienes hayan sido acusados por el Ministerio Público por la presunta comisión del referido delito por hechos ocurridos con anterioridad al día 2 de marzo de 2011. Ello, conforme a lo establecido en los artículos 24, 44 y 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 1 y 2 del Código Penal Venezolano, en concordancia con los artículos 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 9º de Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pactos y Convenios suscritos y ratificados por nuestro país).
Resulta ser que, la Ley De Instituciones Del Sector Bancario, funge como Ley abolitiva de la norma penal contenida en el artículo 379 de la Ley General de Bancos y otras instituciones financieras, toda vez que contiene una disposición derogatoria expresa, y, además, no prevé como punible, en la totalidad de su texto normativo, la conducta que describe el referido artículo.
Ahora bien, con motivo de la entrada en vigencia, el día 2 de marzo de 2011, del Decreto Presidencial N° 8.079, con fuerza, rango y valor de Ley de Reforma Parcial de Ley de Instituciones del Sector Bancario, se incluyó nuevamente como punible el hecho despenalizado, pero sin embargo éste no puede aplicarse retroactivamente, pues así lo establece el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
De manera pues que, se ha de tener en cuenta que la Ley aplicable a los casos que se han referido, es la llamada Ley intermedia, según la cual se derogó el tipo penal por el cual se acusó a nuestros defendidos. Jamás podría pensarse que sea posible aplicar, retroactivamente, el artículo 216 del Decreto con Fuerza, valor y rango de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, pues esa norma ha establecido un nuevo hecho punible que había sido abolido.
No se trata de una modificación del tipo penal, no se trata de una sucesión de leyes penales, lo que ocurre, es simplemente que el “Legislador” ha considerado la inclusión de un nuevo tipo penal en la Ley de Instituciones del Sector Bancario, que antes no existía en su texto normativo.
Así mismo, la Ultraactividad de la Ley, es sólo aplicable cuando una ley es más benigna que la posterior, lo que es también consecuencia del principio de favorabilidad, establecido en el artículo 24 de nuestra carta magna.
En conclusión, no sería posible, por prohibición expresa de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la aplicación en el presente caso de una norma penal derogada – la contenida en el artículo 379 la Ley General de Bancos y otras Instituciones financieras - o de una norma penal que entró en vigencia posteriormente a la ocurrencia de los hechos por los que se acusó –la contenida en el artículo 216 del Decreto con fuerza y rango de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario-.
Para terminar, las normas constitucionales, históricamente, no pueden estar sometidas a condición o término, en especial cuando están referidas a los derechos fundamentales del hombre; así lo han dejado establecido nuestros constituyentitas desde 1811. Estos principios rigen para todo ciudadano y funcionarios públicos, no es una gracia que el Estado le otorga a sus connacionales, es un derecho humano que sus administradores tienen que respetar y cumplir. Así mismo, la Reserva Legal esta conferida a nuestra Asamblea Nacional, cuyos miembros representan a todos los ciudadanos de nuestra nación, por lo que de ahí deriva su representación para ser facultados a
legislar. Es por ello, el respeto inalienable a la legalidad de las normas que del Poder Legislativo emana.
Quienes suscribimos:
Alan Aldana, Francisco José Banchs Sierraalta y Luisa Margarita Tovar
Abogados defensores del profesor Mario Dickson.
Eliecer Peña,
Abogado defensor de los ciudadanos Miguel Vaz y Arné Chacón.
Luis Martínez Navarro y Alejandro Quintero Polanco Abogados defensores de Antonio Márquez.

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