sábado, 28 de mayo de 2011

Una decisión trasendental

No quedan palabras para expresar la sorpresa a lo que nos tiene acostumbrado el régimen que nos gobierna, ante un puntapié la Constitución y las leyes, la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia echo al traste todos los argumentos científicos en materia penal interpuesto por diferentes grupos de abogados. Sea usted el juez.
Ponencia de la magistrada Luisa Estella Morales Lamuño

TSJ desaplicó el artículo 213 de la extinta Ley de Instituciones

del Sector Bancario del 28 de diciembre de 2010



La decisión del Máximo Tribunal del país se tomó en uso de la potestad
prevista en el artículo 334 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y en aplicación del artículo 15.2 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos



La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), por
unanimidad de sus integrantes y con ponencia de la magistrada
presidenta, Luisa Estella Morales Lamuño, decidió la desaplicación por
control difuso de la constitucionalidad, del artículo 213 de la
extinta Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicada el 28 de
diciembre de 2010, por ser una norma ininteligible y contraria al
deber del Estado de sancionar las conductas que atentan contra la
economía de la Nación y de los intereses particulares de los
ahorristas.

       De esta forma el Alto Tribunal resolvió la solicitud de
avocamiento planteada por el Ministerio Público de las causas penales
en curso, donde figuran como procesados los ciudadanos Mario Dickson
Gutiérrez y Ricardo Fernando Barruecos, relacionadas con ilícitos
bancarios, mediante el cual se planteó un conflicto respecto a la
sucesión de leyes penales, tras la promulgación de la extinta Ley,
publicada el 28 de diciembre de 2010, en cuyo artículo 213 referido a
la apropiación o distracción de recursos de instituciones financieras,
suprimía el carácter delictivo de esta conducta.

       La decisión de la Sala Constitucional fue adoptada en
aplicación del artículo 15.2 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, que establece la prohibición de despenalización
de conductas que afecten derechos fundamentales, que para el momento
de su comisión resulten delictivas, según los principios del Derecho
reconocidos por la comunidad internacional.

       Para el TSJ los derechos bancarios son fundamentales para
constituir el pilar de la economía de una Nación, siendo absurdo que
se despenalice este tipo de conductas, con las cuales se pone en juego
el sistema financiero de un país y se afecta la economía de los
ahorristas venezolanos.

       Asimismo la sentencia de la Sala Constitucional señala que con
ocasión de la desaplicación del artículo 213 de la extinta Ley de
Instituciones del Sector Bancario, publicada el 28 de diciembre de
2010, resulta aplicable en el juzgamiento de los ciudadanos Mario
Dickson Gutiérrez y Ricardo Fernando Barruecos, la establecida en el
artículo 432 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones
Financieras del 31 de julio de 2008, de acuerdo al principio de
temporalidad de la ley penal, por ser la vigente para el momento de
los hechos por los cuales están siendo procesados.

       La aplicación del artículo 432 de la Ley General de Bancos y
otras Instituciones Financieras del 31 de julio de 2008, se hace
extensible a todas aquellas causas que se encuentren en la misma
situación, en el entendido que deberán ser procesadas ajustando las
conductas consideradas ilícitas, en el ejercicio de la actividad
bancaria, a la norma penal vigente para el momento de la comisión del
delito.

       Finalmente la Sala Constitucional del Máximo Juzgado del país
indica que con la desaplicación del artículo 213 de la extinta Ley de
Instituciones del Sector Bancario, publicada el 28 de diciembre de
2010, cobra vigencia el artículo 216 del Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector
Bancario, de fecha 02 de marzo de 2011, donde se penaliza nuevamente
la conducta suprimida en la norma desaplicada.

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