martes, 7 de junio de 2011

Sentencia por encargo??????

En el proceso judicial seguido al prof. Mario Dickson Gutierrez, no se
han respetado las garantías Constitucionales y los principios
generales del Derecho Penal, que garantice a este ciudadano su
seguridad jurídica dentro de un Estado de Derecho. En la audiencia
preliminar, en la cual se violó flagrantemente el artículo 177 del
COPP,  la Juez no decidió durante  una semana de aplazamientos.
Todos y cada uno de los elementos de convicción presentados por el MP
fueron rebatidos por la defensa y el imputado, lo cual no dejaba otra
decisión que sentenciar el sobreseimiento, sin embargo la Juez
abandono la sala sin explicación y durante una semana se negó a dictar
sentencia.   Después de 8 meses detenido en el Sebin ahora el MP
solicita al TSJ un avocamiento para que conozca el caso del prof.
Mario Dickson Gutierrez, con un escrito infame solo atribuible a una
sentencia por encargo, pues ni es banquero ni aprobó venta de
bancos,como quedo demostrado, estos argumentos no aparecían en la
acusación inicial donde se le señalara como cómplice NO Necesario y
asociación para delinquir, delitos que en 21 días de audiencia se
demostró lo inocuo de dichas acusaciones pues no pudo ser demostrada
su vinculación con los banqueros imputados, mas si se demostró su
arraigo en el país, la no posesión de bienes de fortuna ni cambios en
su nivel socioeconómico durante los últimos 15 años,  La inocencia
quedo demostrada ante la juez 11 de control del AMC y la
representación del MP, de allí que sea con la Ley de Bancos que fuere
no existe prueba alguna de la comisión de los delitos que se le
imputan, siempre y cuando la justicia no este a favor del sistema de
gobierno.

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