martes, 14 de junio de 2011

Los veremos en La Haya

13 Junio, 2011
El 27/5/2011, la página web de Globovisión reseñó que el TSJ había desaplicado el artículo 213 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario del 28/12/2010.
Explicaba la nota que dicha ley no contemplaba el supuesto de que quien perpetrara la apropiación o desvío de fondos fuera la institución bancaria, o una persona natural que ocupara en ella un cargo de administración o de dirección. Esto sí estaba contemplado en la antigua Ley de Bancos y Otras Instituciones Financieras, derogada el 28/12/2010.
Encima de todo, desaplicaba el artículo por “ininteligible”. Así mismo, “ininteligible”. Para los legos en materia de Derecho, ya es difícil entender lo “inteligible”. Imagínense lo ininteligible.
El efecto de la omisión señalada -por el principio de la legalidad- es que una acción considerada como delito cesa de ser considerada hecho punible cuando deja de existir el delito. En otras palabras, quien realice la acción no puede ser sancionado por una acción que dejó de ser punible:
“Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o a la rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea” (CN art. 24) “Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo la condena” (Código Penal, art. 2)
Pero en El Universal del 27 de mayo leímos que “todos los ex directivos de los bancos intervenidos desde 2009 que permanecen detenidos seguirán tras las rejas, aún cuando la Asamblea Nacional dejó sin efecto el delito por el cual estaban siendo procesados”.
¿Qué pasa cuando las decisiones del más alto tribunal de la República entran en conflicto con la Constitución Nacional y los Derechos Humanos universalmente enunciados?
Cuando el TSJ maniobra para desaplicar la norma penal contenida en el artículo 213, intenta impedir que los reos y procesados queden en libertad, a pesar de que las acciones por las que estaban sometidos a procesos penales dejaron de ser delitos.
El resultado de liberar a los reos o procesados puede resultar chocante por ser la consecuencia de un tecnicismo pero, por otra parte, está la inmensa negligencia de la Asamblea Nacional que aprobó leyes sin revisión, análisis, experticia ni técnica y trató de enmendar el error utilizando una Ley Habilitante que era para las lluvias.
La AN quiso contener los daños hacia el futuro modificando la Ley de Instituciones del Sector Bancario el 28 de diciembre de 2010 e incluyó en el actual artículo 216 (que equivale al anterior artículo 213 por cambio de numeración) los supuestos que habían omitido. Este artículo sí penaliza a los funcionarios y empleados bancarios por apropiación o distracción de recursos.
¿Y por qué entonces se desaplicó el artículo 213 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario de 2010?
La respuesta: para aplicar el artículo el artículo 379 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras de 2008, considerarlo vigente (aunque había sido derogado) y sancionar a los procesados en base a dicho artículo. Un trajín de marca mayor.
Ese tribunal -dizque supremo- tergiversó el derecho para evitar la excarcelación de reos y procesados e ignoró que sus pronunciamientos en esta materia solamente pueden tener efectos de ahora hacia el futuro (ex nunc) y no de ahora hacia el pasado (ex tunc). Al desaplicar el artículo 213, se aplicó el derogado 379 y se sancionó a los procesados. Hago notar que en la Exposición de Motivos de la Constitución Nacional dice que “se consagra la garantía de no retroactividad de las leyes y de las disposiciones normativas y se amplía su alcance a fin de que en caso de dudas sobre su vigencia temporal, se aplique la norma que beneficie al reo.”
Jueces, los veremos en La Haya.
@cjaimesb

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