sábado, 25 de junio de 2011

“Es imposible aplicar el delito de distracción de fondos bancarios a hechos de antes del 2-3-2011″

Los abogados de Mario Dickson, exfuncionario de la CNV e imputado en el caso de las estafas bancarias, han emitido una nota donde expresan algunas consideraciones jurídicas respecto a la imposibilidad de aplicar el delito de apropiación o distracción de fondos, por hechos ocurridos antes del 2 de marzo de 2011.

En nuestro carácter de abogados defensores del profesor Mario Dickson Gutierrez, hemos considerado prudente realizar los siguientes señalamientos respecto a la imposibilidad de aplicar el delito de apropiación o distracción de recursos a hechos ocurridos con anterioridad al día 2 de marzo de 2011.
En tal sentido consideramos que el pronunciamiento de la Sala de Constitucional del Máximo Tribunal, que actualmente conoce del asunto, jamás podría ser contrario al sobreseimiento de la causa en cuanto a la acusación por la presunta comisión del delito de apropiación o distracción de recursos.
ACUSADOS POR DELITO DE APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DE RECURSOS: NO PUEDE CONSIDERARSE OTRO PRONUNCIAMIENTO POR PARTE DEL MÁXIMO TRIBUNAL MÁS QUE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Resulta ser que, la Ley de instituciones del sector bancario, funge como Ley abolitiva de la norma penal contenida en la Ley General de Bancos y otras instituciones financieras, por la cual el Ministerio Público acusó a varios individuos, toda vez que contiene una disposición derogatoria expresa, y, además, no prevé como punible, en la totalidad de su texto normativo, la conducta que describe el referido artículo 432.

Debemos observar muy cuidadosamente que la Ley de instituciones del sector bancario, del mes de diciembre de 2010, incluyó en su artículo 213, un tipo penal denominado “apropiación o distracción de recursos”, pero que no describe la misma conducta que establecía como punible el tantas veces comentado artículo 432
del Decreto con rango y fuerza de Ley de reforma parcial de la Ley General de Bancos y otras instituciones financieras, por lo que debemos afirmar, sin temor a equivocarnos, que el legislador había abolido ese tipo penal.

Es por ello que, han de tenerse como despenalizados los hechos que describía la Ley General de bancos y Otras Instituciones Financieras, y en tal sentido es necesario decretar el sobreseimiento en la causa, conforme a lo establecido en los artículos 24, 44 y 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 1 del Código Penal venezolano vigente.
Ahora bien con motivo de la entrada en vigencia, el día 2 de marzo de 2011, del Decreto Presidencial N° 8.079, con fuerza, rango y valor de Ley de Reforma Parcial de Ley de Instituciones del Sector Bancario, se incluyó nuevamente como punible el hecho despenalizado, pero sin embargo este no puede aplicarse retroactivamente, pues así lo establece el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Pues bien, esa Ley penal, estatuida a través del decreto presidencial aludido, no puede aplicarse retroactivamente.
De manera pues que, se ha de tener en cuenta que la Ley aplicable a los casos que se han referido, es la llamada Ley intermedia, según la cual se derogó el tipo penal por el cual se pretendía celebrar juicio oral y público a nuestro defendido. Jamás podría pensarse que sea posible aplicar, retroactivamente, el artículo 216 del Decreto con Fuerza, valor y rango de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, pues esa norma ha establecido un nuevo hecho punible que antes no existía.
No se trata de una modificación del tipo penal, no se trata de una sucesión de leyes penales, lo que ocurre, es simplemente que el “Legislador” ha considerado la inclusión de un nuevo tipo penal en la Ley de Instituciones del Sector Bancario, que antes no existía en su texto normativo.

De modo que, en cuanto a todo aquel que haya sido imputado, o acusado, o esté simplemente ya condenado, todo por hechos ocurridos con anterioridad al 02 de marzo de 2011, por la presunta comisión del delito de “apropiación o distracción de recursos”, que estaba previsto en la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, o en cualesquiera de su reformas, a pesar de la entrada en vigencia del Decreto con Fuerza, Rango y Valor de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, no puede aplicársele la norma Penal contenida en su artículo 216, debido, fundamentalmente, a la irretroactividad de la Ley, y debe, en consecuencia, ser sobreseído en su causa respecto a tal imputación, acusación, y en el caso de la condena, debe ponérsele en libertad, o bien revisarse la pena y reajustarse de ser el caso.

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