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lunes, 10 de octubre de 2011

Algo importante en el proceso

Vista la rueda de prensa de fecha 23 de mayo de 2011, en dónde la honorable Presidenta del Máximo Tribunal de la República, la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, declaró que ya existía un proyecto de sentencia en el caso de los ex directores de bancos y ex miembros de la Comisión Nacional de Valores, hemos considerado emitir, de manera conjunta como abogados de algunos de los procesados, el siguiente comunicado:
Consideramos que el pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que actualmente conoce del asunto, ha de contener, forzosamente, la procedencia del sobreseimiento del delito de “apropiación o distracción de recursos financieros” en las causas penales de quienes hayan sido acusados por el Ministerio Público por la presunta comisión del referido delito por hechos ocurridos con anterioridad al día 2 de marzo de 2011. Ello, conforme a lo establecido en los artículos 24, 44 y 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 1 y 2 del Código Penal Venezolano, en concordancia con los artículos 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 9º de Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pactos y Convenios suscritos y ratificados por nuestro país).
Resulta ser que, la Ley De Instituciones Del Sector Bancario, funge como Ley abolitiva de la norma penal contenida en el artículo 379 de la Ley General de Bancos y otras instituciones financieras, toda vez que contiene una disposición derogatoria expresa, y, además, no prevé como punible, en la totalidad de su texto normativo, la conducta que describe el referido artículo.
Ahora bien, con motivo de la entrada en vigencia, el día 2 de marzo de 2011, del Decreto Presidencial N° 8.079, con fuerza, rango y valor de Ley de Reforma Parcial de Ley de Instituciones del Sector Bancario, se incluyó nuevamente como punible el hecho despenalizado, pero sin embargo éste no puede aplicarse retroactivamente, pues así lo establece el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
De manera pues que, se ha de tener en cuenta que la Ley aplicable a los casos que se han referido, es la llamada Ley intermedia, según la cual se derogó el tipo penal por el cual se acusó a nuestros defendidos. Jamás podría pensarse que sea posible aplicar, retroactivamente, el artículo 216 del Decreto con Fuerza, valor y rango de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, pues esa norma ha establecido un nuevo hecho punible que había sido abolido.
No se trata de una modificación del tipo penal, no se trata de una sucesión de leyes penales, lo que ocurre, es simplemente que el “Legislador” ha considerado la inclusión de un nuevo tipo penal en la Ley de Instituciones del Sector Bancario, que antes no existía en su texto normativo.
Así mismo, la Ultraactividad de la Ley, es sólo aplicable cuando una ley es más benigna que la posterior, lo que es también consecuencia del principio de favorabilidad, establecido en el artículo 24 de nuestra carta magna.
En conclusión, no sería posible, por prohibición expresa de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la aplicación en el presente caso de una norma penal derogada – la contenida en el artículo 379 la Ley General de Bancos y otras Instituciones financieras - o de una norma penal que entró en vigencia posteriormente a la ocurrencia de los hechos por los que se acusó –la contenida en el artículo 216 del Decreto con fuerza y rango de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario-.
Para terminar, las normas constitucionales, históricamente, no pueden estar sometidas a condición o término, en especial cuando están referidas a los derechos fundamentales del hombre; así lo han dejado establecido nuestros constituyentitas desde 1811. Estos principios rigen para todo ciudadano y funcionarios públicos, no es una gracia que el Estado le otorga a sus connacionales, es un derecho humano que sus administradores tienen que respetar y cumplir. Así mismo, la Reserva Legal esta conferida a nuestra Asamblea Nacional, cuyos miembros representan a todos los ciudadanos de nuestra nación, por lo que de ahí deriva su representación para ser facultados a
legislar. Es por ello, el respeto inalienable a la legalidad de las normas que del Poder Legislativo emana.
Quienes suscribimos:
Alan Aldana, Francisco José Banchs Sierraalta y Luisa Margarita Tovar
Abogados defensores del profesor Mario Dickson.
Eliecer Peña,
Abogado defensor de los ciudadanos Miguel Vaz y Arné Chacón.
Luis Martínez Navarro y Alejandro Quintero Polanco Abogados defensores de Antonio Márquez.

sábado, 8 de octubre de 2011

FALLA GRAVE DE LA JUSTICIA

La Ex-Comisión Nacional de Valores sigue siendo una materia pendiente en el sistema de justicia venezolano. El TSJ mediante una medida cautelar innominada del 01/12/09, expediente Nº 091269 reconoció que hasta el 2009 había prevalecido en el sistema financiero una colisión de Leyes referidas al sector bancario y al Mercado de Capitales y por esa razón modificó el mecanismo para tramitar traspaso de Acciones inscritas en Bolsa a través de las Ofertas Públicas. Ahora la Sudeban aprueba previo y a posteriori aprueba la ex-CNV. antes era lo contrario pero era una imperfección legal que sólo podía corregir el TSJ. Entonces, la Fiscalía General de la República no podía haber imputado de delito alguno a los jerarcas de los óganos reguladores Sudeban y ex-CNV porque ellos actuaron de acuerdo a lo que permanecía vigente en el articulado de la Ley. Surge la inquietud entonces, ¿Por qué la FGR imputó de delitos al Ex-presidente de la CNV y un miembro del Directorio Ejecutivo? ¿Y por qué sigue detenido en el Sebin, sin juicio desde hace más de un año y diez meses?

sábado, 2 de julio de 2011

De la perversidad del hombre

Cada uno de nosotros nos enfrentamos a situaciones que en la mayoría de los casos son impensables, situaciones sumamente adversas que jamás nos hubiésemos imaginados, sin embrago Dios creador nos da la capacidad de enfrentarlos y lograr si se quiere, adaptarnos a ellas. Estar privado de libertad no es justamente lo que alguien en su sano juicio desearía, pero la infamia en lo que se ha convertido mi detención y posterior proceso judicial no tiene parangón (La Infamia en la Antigua Roma, es lo que se conceptúa como la "Degradación del honor civil", que consiste en la pérdida de reputación o descrédito en la que caía el ciudadano romano una vez efectuado el Censo por parte del magistrado competente (Censor). De esta forma, era tachado con nota de Infamia. http://es.wikipedia.org/wiki/Infamia).
Un proceso sin pies ni cabeza que mantiene ya casi un año privado de libertad en un calabozo  del SEBIN.  De 115 elementos de convicción presentados por el Ministerio Publico solo uno de ellos hace mención a mi persona y es el de manifestar que era Director o Miembro del Directorio de la extinta CNV. (Son los elementos de convicción los argumentos que le permiten pensar a la parte acusadora que se puede presentar un caso para juicio y ganarlo. Ellos son el producto de las investigaciones y entrevistas con las personas que de una u otra forma pueden dar información que conduzca a la determinación de responsables..., no son producto del azar, son producto de un trabajo científico de búsqueda de la verdad.  Reflexiones en positivo  Por: Sigfredo Leal Levy ) 
En dicho escrito de acusación donde se presenta el desarrollo de los referidos elementos de convicción, es tal la aberración legal, falta de ética y profesionalismo que aparezco en algunas partes del expediente con el nombre cambiado, la cedula de identidad no se corresponde con la mía ni siquiera el cargo de la persona que están acusando se corresponde, entonces cual es el ensañamiento o es una sentencia por encargo, me pregunto mi dios que hice para provocar la ira de quien dirige los destinos del país, es un caso tan insostenible que en la audiencia preliminar que se suspendió por falta de pruebas y ante consulta telefónica de la ciudadana juez no se a que personaje, se retiro de la sala y pasado un rato envió a la secretaria para informarnos que estaba suspendido el acto y que no se pronunciaría y hasta el sol de hoy  , el COOP prohíbe expresamente tal situación.