TEMA
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LOT 97
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DLOTTT
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Denominación
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LEY ORGANICA DEL TRABAJO
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LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS
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Fuentes del Derecho del
Trabajo ( Art. 16)
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Contempladas en el Art. 60
1. La Convención
Colectiva o el Laudo Arbitral
2. El Contrato de
Trabajo
3. Los Principios de
la Legislación Laboral y Convenios o Tratados Internacionales
4. La Costumbre y el
uso
5. Los Principios
Universales
6. Las Normas y
Principios Generales
7. La Equidad
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Se incorporan en la DLOTTT además de las anteriores:
La Constitución y la Justicia Social ; Las Leyes Laborales; La
Jurisprudencia en la Materia; Principio de la Norma e interpretación más
favorable al Trabajador; La Igualdad y el ideario Bolivariano, Zamorano y
Robinsoniano.
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Trabajador de Confianza
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Art. 45 Trabajador de Confianza: Aquel cuya Labor
implica conocimiento personal de secretos industriales y comerciales del
Patrono, o su participación en la administración del negocio, o en la
supervisión de otros trabajadores.
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Art. 38 Trabajador o Trabajadora de Inspección: No se regula el
Trabajador de confianza y se sustituye por Trabajador de Inspección: Es aquel
que tenga a su cargo la revisión del trabajo de otros trabajadores o de otras
trabajadoras.
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Tercerización (Art. 47, 48)
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Permitida
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No Permitida. Los Patronos tienen 3 años a partir de la promulgación de
la Ley para ajustar la norma que prohíbe la Tercerización, tiempo en el cual
los Trabajadores Tercerizados gozaran de inamovilidad.
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Intermediaros
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Permitidos los Intermediarios Art. 54 al 55
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No están permitidos los Intermediarios.
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Definición de Empresa (Art. 45)
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Empresa: Unidad de
Producción de Bienes y Servicios constituida para realizar una actividad
económica con fines de lucro
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Se establece la definición de"ENTIDAD DE TRABAJO" la cual
comprende: a) La empresa como Unidad de Producción de Bienes y Servicios constituida
para realizar una actividad económica de cualquier naturaleza o importancia b)EL establecimiento o reunión de medios materiales y de Trabajadores y
Trabajadoras permanentes que laboran en un mismo lugar en una misma tarea de
cualquier naturaleza o importancia y que tienen una Direccion Técnica en
común. c) Toda combinación de factores de la producción sin personalidad jurídica
propia ni organización permanente que busca satisfacer necesidades y cuyas
operaciones se refiere a un mismo centro de actividad económica. d) Toda actividad
que envuelva la prestación del trabajo en cualesquiera condiciones.
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Salario de Eficacia Atípica (Art. 104 Definición de Salario)
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Hasta el 20% del Salario puede no ser considerado
para el calculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones
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No esta permitido el Salario de Eficacia Atípica
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Beneficios Sociales de Carácter No Remunerativo y Los Subsidios o
Facilidades (Art. 104 y 105)
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Subsidios o facilidades no son Salario
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Los Subsidios o facilidades que se otorguen con el propósito de obtener
bienes y servicios para mejorar la calidad de vida del trabajador y su
familia son salario.
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Jornada Nocturna (Art. 117)
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La Jornada Nocturna será pagada con el 30% de
recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la Jornada Diurna
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Bono Nocturno se pagara con base al Salario Normal devengado durante la
Jornada respectiva
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Vacaciones (Art. Art, 121,190, 200)
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El Salario base calculo para el pago de
Vacaciones, en caso de Salario por Unidad de Obra, Pieza, Destajo o Comisión
será el promedio del Salario devengado durante el año inmediatamente anterior a la oportunidad
del disfrute
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Las Vacaciones que se interrumpan por hechos no
imputables al trabajador, se reactivaran al cesar esas circunstancias
El Salario base calculo para el pago de
Vacaciones, en caso de Salario por Unidad de Obra, Pieza, Destajo o Comisión
será el promedio del Salario devengado durante los 3 meses anteriores a la oportunidad
del disfrute
El Patrono o Patrona llevará un REGISTRO de
Vacaciones
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Salario para la Prestación de Antigüedad e
indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo (Art. 122)
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El Salario base de calculo para el pago de lo que
le corresponda al Trabajador a consecuencia de la Terminación de la Relación
de Trabajo será el devengado en el mes de labores inmediatamente anterior. En
caso de Salario por Unidad de Obra, por Pieza, Destajo o Comisión o de
cualquier modalidad de Salario Variable, la base para el cálculo será el
Promedio de lo devengado durante el ano inmediatamente anterior. El Salario
base para el calculo de la Prestación por Antigüedad , será el devengado en
el
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El Salario base de calculo para el pago de la
Prestación de Antigüedad (Prestaciones Sociales) e indemnizaciones por motivo
de la terminación de la Relación de Trabajo, es el ultimo salario devengado
incluyendo las alícuotas de bono vacacional y utilidades. En caso de Salario
por Unidad de Obra, por Pieza, Destajo o Comisión o de cualquier modalidad de
Salario Variable, la base para el calculo será el Promedio de lo devengado
durante ellos 6 últimos
meses de servicio.
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Utilidades (Art 131 al 140)
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Mínimo 15 días de Salario y un máximo de 4 meses.
Para los que no reciben Utilidades sino Bonificación de Fin de Año, contempla
el pago de un mínimo de 15 días de Salario.
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Mínimo 30 días de Salario y un máximo de 4 meses.
Para los que no reciben Utilidades sino Bonificación de Fin de Ano, contempla
el pago de un mínimo de 30 días de Salario.
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Bono Vacacional (Art. 122)
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Pago de 7 días de Salario mas 1 día adicional por
cada año de servicio hasta un máximo de 30 días de Salario
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Pago de 15 días de Salario mas 1 día adicional
por cada año de servicio hasta un máximo de 30 días de Salario
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Prestaciones Sociales (Art. 141, 142,
143, 144 y 145)
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Después del 3er
mes ininterrumpido de servicio el Trabajador tendrá derecho a una Prestación
de Antigüedad equivalente a 5 días de Salario por cada mes Después del primer
año de servicio o fracción superior a los 6 meses contados a partir de la
entrada en vigencia de esta Ley, el Patrono pagara al Trabajador
adicionalmente 2 días de Salario por cada ano, por concepto de Prestación de
Antigüedad, acumulativos hasta 30 días de Salario. La Prestación de la
Antigüedad atendiendo la voluntad del Trabajador requerida previamente por
escrito, se depositara y liquidara mensualmente en forma definitiva en un
Fideicomiso Individual o en un Fondo de Prestación de Antigüedad o se
acreditara mensualmente a su nombre también en forma definitiva en la
Contabilidad de la Empresa. Lo Depositado o Acreditado mensualmente se pagara
al Termino de la Relación de Trabajo. Cuando la Relación de Trabajo termine
por cualquier causa el Trabajador tendrá Derecho a una Prestación por
Antigüedad equivalente a: 1) 15 días de Salario cuando la Antigüedad
excediere de 3 meses y no fuere mayor de 6 meses o la diferencia entre dicho
monto y lo acreditado o depositado mensualmente 2) 45 días de Salario cuando
la Antigüedad excediere de 6 meses y no fuera mayor de 1 año, o la diferencia
entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente 3) 60 días de
Salario después del 1er año de Antigüedad o la diferencia entre dicho monto y
lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado al
menos 6 meses de servicio, durante el ano de extinción del vinculo laboral.
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El Patrono deberá
depositar a cada Trabajador 15 días de Prestación de Antigüedad cada
Trimestre a partir de la entrada en Vigencia de la nueva Ley con base al
último Salario devengado por el Trabajador al finalizar la Relación de
Trabajo, incluyendo las alícuotas de las Vacaciones y Bono Vacacional. En
caso de Salario Variable el Salario base de cálculo de las Prestaciones
Sociales será el promedio devengado durante los 6 últimos meses inmediatamente
anteriores. La Antigüedad adicional será de 2 días de
Salarios por cada año de servicio acumulativos hasta 30 días. El depósito de
las Prestaciones Sociales se hará a
voluntad del Trabajadoren un Fideicomiso individual en un Fondo Nacional
de Prestaciones Sociales, que será creado por Ley Especial o en la
Contabilidad de la Empresa. En los dos primeros casos las Prestaciones
Sociales devengaran intereses al rendimiento que produzcan y en el último
caso devengaran intereses a la tasa pasiva. Al terminar la Relación de Trabajo
por cualquier causa, el Patrono deberá calcular las Prestaciones Sociales con
base a 30 días de Salario por cada año o fracción superior a 6 meses
calculado al último Salario. El monto que recibirá el Trabajador por
Prestaciones Sociales será aquel que resulte mayor entre el total depositado
anualmente y el cálculo efectuado a la terminación de la Relación de Trabajo.Cuando
la Relación de Trabajo termine antes de los 3 primeros meses, el Patrono
deberá pagar una Antigüedad de 5 días por cada mes trabajado o fracción.
Los Trabajadores que tengan un tiempo de servicio menor de 3 meses a la
entrada en vigencia de la Ley, se le efectuara su deposito al cumplir los 3
meses. Una vez terminada la Relación de Trabajo el Patrono deberá pagar la
Prestación de Antigüedad dentro de los 5 días siguientes. Transcurridos los 5
días sin que se efectuara el pago, el monto devengara intereses de mora a la
tasa activa determinada por el Banco.
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Jornada de Trabajo (Arts. 167 hasta el 174)
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No excederá de 6 días a la semana. El Trabajador
tendrá derecho a un día de Descanso Continuo y Remunerado por cada semana
de labor: 1) La Jornada Diurna no excederá de 8 horas diarias ni de 44
horas semanales 2) La Jornada Nocturna no excederá de 7 horas diarias ni de
35 horas semanales 3) La Jornada Mixta no excederá de 7.5 horas diarias ni
de 42 horas semanales No estarán sometido a los limites de la nueva Jornada
los Trabajadores de: i) dirección ii)de Inspección y Vigilancia iii) que
desempeñen labores que requieran la sola presencia y iv) que acuerden
mediante Convención Colectiva con el Patrono el horario. Horas
Extraordinarias se pagaran siempre con un recargo del 50% sobre el Salario Para Laborar Horas
Extraordinarias se requerirá permiso de la Inspectoría del Trabajo
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Entrara en
vigencia al año siguiente de su promulgación. Durante ese lapso las Entidades
de Trabajo deberán ajustar sus horarios y consignarlos a la Inspectoría de
Trabajo. No excederá de 5 días a la semana. El Trabajador tendrá derecho a 2
días de Descanso, continuos y remunerados por cada semana de labor. 1) La
Jornada Diurna no excederá de 8 horas diarias ni de 40 horas semanales 2) La
Jornada Nocturna no excederá de 7 horas diarias ni de 35 horas semanales 3)
La Jornada Mixta no excederá de 7.5 horas diarias ni de 37.5 horas semanales No estarán
sometido a los limites de la nueva Jornada los Trabajadores de: i) Direccion
ii)de Inspección y Vigilancia iii) que desempeñen labores que requieran la
sola presencia y iv) que acuerden mediante Convención Colectiva con el
Patrono el horario. Horas Extraordinarias se pagaran siempre con un
recargo del 50% sobre el Salario Para Laborar Horas Extraordinarias se
requerirá permiso de la Inspectoría del Trabajo. En caso de
laborarse las Horas Extraordinarias sin la Autorización del Inspector del
Trabajo, éstas deberán cancelarse con el doble del recargo previsto en la
Ley, sin perjuicio de las Sanciones que resulten aplicables.
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Horarios Especiales (Art. 175 al 177)
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El Horario de trabajo continuo puede exceder los
límites diarios, siempre que la cantidad de horas trabajadas en un periodo de
8 semanas, no exceda en promedio el límite de 44 horas semanales.
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El Horario de trabajo continuo puede exceder los
límites diarios, siempre que la cantidad de horas trabajadas en un periodo de
8 semanas, no exceda en promedio el límite de 42 horas semanales. Las semanas que
contemplen 6 días de trabajo se compensaran con un día adicional en el
periodo de vacaciones correspondientes, con pago de salario y sin incidencia
en el bono vacacional.
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Días Hábiles, Feriados y Descansos (Art. 184 al 188)
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El Trabajo en días feriados o de descanso se
pagara con un recargo del 50% sobre el salario correspondiente a ese día y
además al que le corresponda por razón del trabajo realizado. Cuando se
convenga un salario mensual el pago de feriados y de descanso obligatorios
estarán comprendidos dentro de la remuneración mensual. Todos los días del
año son hábiles para trabajar salvo 1ro de Enero, Jueves y Viernes Santos,
1ro de Mayo y 25 de Diciembre.
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El Trabajo en días feriados o de descanso se
pagara con un recargo del 50% sobre el salario correspondiente a ese día y
además al que le corresponda por razón del trabajo realizado. Cuando se convenga
un salario mensual el pago de feriados y de descanso obligatorios estarán
comprendidos dentro de la remuneración mensual. El salario del día feriado
para los trabajadores que devengan una remuneración variable, será calculado
con base al promedio del salario normal devengado en la respectiva semana.
Todos los días del año son hábiles para trabajar salvo 1ro de Enero,Lunes
y Martes de Carnaval, Jueves y Viernes Santos, 1ro de Mayo y 24,25 y 31 de Diciembre.
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Estabilidad Laboral (Art. 85 al 91)
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Los Trabajadores permanentes que no sean de
Direccion y que tengan más de 3 meses al servicio de un Patrono, no podrán
ser despedidos sin justa causa. Si el Patrono persiste en su propósito de
despedir al Trabajador, deberá pagarle adicionalmente de lo contemplado en el
articulo 108 de esta Ley, además de los Salarios que hubiere dejado de
percibir durante el procedimiento, una indemnización equivalente a: i) 10
días de salario si la antigüedad fuere mayor de 3 meses y no excediere de 6
meses ii) 30 días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior
de 6 meses, hasta un máximo de 150 días de Salario. Adicionalmente el
Trabajador recibirá una Indemnización Sustitutiva del Preaviso prevista en el
articulo 104 de esta Ley, en los siguientes montos y condiciones:15 días con
antigüedad de un mes y no excede de 6 meses,
45 días de salario cuando fuere igual o superior
a un (1) año, 60 días de dos (2) a diez (10) años y 90 días si excediera el
limite anterior.
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Todo Trabajador tiene Derecho a la garantía de
permanencia en su Trabajo, si no hay causas que justifiquen la terminación de
la Relación Laboral. Están Amparados por la Estabilidad: i) Los Trabajadores
a tiempo indeterminado ii) Los Trabajadores a tiempo determinado mientras no
haya vencido el termino del Contrato iii) Los Trabajadores contratados para
una obra determinada, hasta que hayan concluido la totalidad de las tareas a
ejecutarse. Por su parte, los Trabajadores de Direccion, no están amparados
por la estabilidad prevista en esta Ley. En caso de Terminación de la
Relación Laboral por causas ajenas a la voluntad del Trabajador, sin razones
que lo justifique, el Patrono
deberá pagarle al Trabajador una indemnización equivalente al monto que le
corresponde por las prestaciones sociales (ART.92) Art. 142.
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Inamovilidad Laboral (Art.
94 y 420)
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Gozan de Inamovilidad Laboral: i) Las
Trabajadoras en estado de gravidez desde el inicio del embarazo hasta 1 ano
después del parto ii) Los Trabajadores desde el inicio del embarazo de su
pareja hasta 1 año después del parto iii) Los Trabajadores que adopten niños
menores de 3 años, hasta 1 año desde la fecha en que el niño sea dado en
adopción iv) Los Trabajadores durante la Suspensión de la Relación de Trabajo
v) Demás casos contenidos en la Ley, otras Leyes y Decretos Para despedir a
un Trabajador que goce de fuero sindical o inamovilidad laboral, el Patrono
deberá solicitar al Inspector del Trabajo una autorización. Si el Patrono
despide al Trabajador sin la respectiva autorización, este podría intentar un
procedimiento de renganche para que se le restituyan sus derechos.
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Gozaran de Inamovilidad Laboral: i) Las
Trabajadoras en estado de gravidez desde el inicio del embarazo hasta 2 años
después del parto. ii) Los Trabajadores desde el inicio del embarazo de su
pareja hasta 2 años después del parto iii) Los Trabajadores que adopten niños
menores de 3 años, hasta 2 años desde la fecha en que el niño sea dado en
adopción iv) Los Trabajadores con hijos con alguna discapacidad o enfermedad
que le impida o le dificulte valerse por si misma o por si mismo. v) Los
Trabajadores durante la Suspensión de la Relación de Trabajo vi) Demás casos
contenidos en la Ley, otras Leyes y Decretos. Los Trabajadores Tercerizados
hasta tanto sean efectivamente incorporados a la Entidad de Trabajo del
Contratante Principal. Todos los Trabajadores mientras dure el proceso de
instalación de Protección de Derechos del Proceso Social Trabajo, mediante el
cual el Ministerio del Poder Popular con competencia en Materia del Trabajo,
intervendrá de oficio o a petición de parte, a objeto de garantizar el
Proceso Social Trabajo, cuando por razones técnicas o económicas exista
peligro de extinción de la Entidad Patronal. Para despedir a un Trabajador
que goza de Fuero Sindical o Inamovilidad Laboral, el Patrono deberá
solicitar al Inspector del Trabajo una autorización. Sin embargo, si el
Patrono despide a un Trabajador sin la respectiva autorización, este podría
intentar un procedimiento de reenganche para que se le restituyan sus
derechos. El procedimiento será el siguiente (ver Art. 422 al 425)
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Calculo de Sanciones (Art. 521 al 537)
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Las Sanciones eran calculadas por Salarios
Mínimos
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Las Sanciones se calculan con base a Unidades
Tributarias: Para la determinación del monto de la Sanción, se considerara la
importancia de la Entidad de Trabajo, el numero de personas perjudicadas y
cualquier otra circunstancia que estimare el Funcionario con criterio de
equidad.
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Sanciones Penales (Art.538 al 541)
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Si el multado no pagaba la multa dentro del
termino, el Inspector del Trabajo debía remitir la documentación
correspondiente al Ministerio Publico a los fines de Iniciar el Proceso Penal
para convertir la multa en arresto.
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El desacato a la orden de reenganche de un
trabajador amparado por fuero sindical o inamovilidad laboral, para el que
incurra en violación al derecho a Huelga, o el que incumpla u obstruya la
ejecución de los actos emanados de las Autoridades Administrativas del
Trabajo, será penado con arresto policial de 6 a 15 meses. En caso de no
hacerse efectivas las penas de multas, los infractores sufrirán la pena de
arresto de 10 a 90 días.
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Sustitución de Patronos (Art. 66 al 70)
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El Patrono sustituido es solidariamente
responsable con el nuevo Patrono por el cumplimiento de las obligaciones
laborales hasta por 1 año.
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El Patrono sustituido es solidariamente
responsable con el nuevo Patrono por el cumplimiento de las obligaciones
laborales hasta por 5 años.
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Prescripción Laboral (Art. 51)
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1 año contado a partir de la terminación de la
Prestación del Servicio
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5 años contados a partir de la terminación de la
Prestación del Servicio y 10 años para el caso de las Prestaciones Sociales
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Computo y Efectos de la Suspensión de
Trabajo para Antigüedad (Art. 73)
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El tiempo que dure la suspensión de la relación
de trabajo no se computa para el cálculo de la antigüedad.
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El tiempo que dure la suspensión de la relación
de trabajo será computado para el cálculo de la antigüedad. Y se deberá
continuar cumpliendo con las obligaciones relativas a:
a) Dotación de
vivienda y alimentación, b) Cotizaciones establecidas por el Seguro Social; c) las obligaciones
convenidas para estos supuestos en las Convenciones Colectivas. d) Los Casos de
Justicia Social que establezcan el Reglamento y Resoluciones de esta Ley, e)Prohibición
de Despido, traslado o desmejora
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Causal de Suspensión de la Relación de Trabajo
(Art. 72)
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Serán causas de suspensión: El accidente o
enfermedad profesional, la enfermedad no profesional hasta por un periodo que
no exceda los doce (12) meses, el servicio militar, el descanso pre y post
natal, el conflicto colectivo, la detención preventiva, la licencia para
realizar estudios, y los casos fortuitos o de fuerza mayor
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Se incluye como causa de suspensión de la
Relación de Trabajo además de las anteriores: el permiso para el cuidado del
cónyuge o la cónyuge, ascendiente o descendiente hasta el primer grado de
consanguineidad, en caso de necesidad y por el tiempo acordado entre las
partes.
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Antigüedad durante la suspensión de la Relación
de Trabajo (Art.73)
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Salvo que así se establezca en una convención
colectiva no hay obligación de pagar salario al Trabajador
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En caso de enfermedad o accidente bien sea
ocupacional, o del trabajo o no, el Patrono o la Patrona pagara al Trabajador
la diferencia de su salario y lo que pague el ente con competencia en materia
de Seguridad Social. En caso que el Trabajador o Trabajadora no se encuentre
afiliado a la Seguridad Social por responsabilidad del Patrono, este o esta
pagaran la totalidad del Salario.
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Preaviso omitido en caso de Renuncia (Art. 81 y Art,
82)
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En caso de Renuncia el Patrono puede descontar el
preaviso omitido
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En caso de Renuncia no se provee el descuento del
Patrono al Trabajador por omisión del preaviso
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Beneficio de Becas (Art. 162)
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No Contemplado
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El Patrono que tenga bajo su dependencia más de
200 trabajadores, deberá otorgar becas para estudios científicos, técnicos,
industriales o prácticos relativos a su oficio en Centros de instrucción
especiales, nacionales o extranjeros para el Trabajador y sus hijos.
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Representación de los Trabajadores para discutir
convenciones colectivas (Art. 438)
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El Patrono estará obligado a negociar y celebrar
una convención colectiva de trabajo con el Sindicato que represente la
mayoría absoluta de los Trabajadores bajo su dependencia. Si estos realizan
actividades correspondientes a profesiones diferentes, el Sindicato
Profesional, para ejercer el Derecho al que se refiere este articulo, deberá
representar la mayoría absoluta de los trabajadores de la respectiva profesión.
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La representatividad de la organización sindical
para la negociación de la convención colectiva o su administración, o para la
negociación de un pliego de peticiones, se determinara con base a la nomina
de afiliados o afiliadas que conste en el Registro Nacional de Organizaciones
Sindicales. En caso de que no fuese posible determinarlo por esta vía, se
realizara una consulta directa a los Trabajadores y Trabajadoras interesados
mediante la realización de un referéndum. Si existe una única Organización
Sindical entre los Trabajadores y Trabajadoras interesadas en la negociación
colectiva, esta será la Organización Sindical más representativa.
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Registro de Sindicatos (Art. 388)
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No contemplado
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Se crea el Registro Nacional de Organizaciones
Sindicales
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Solidaridad de Accionistas con las Obligaciones
laborales (Art. 151)
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No contemplado
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Las personas naturales en su carácter de Patronos
y Patronos y los accionistas son solidariamente responsables de las
obligaciones laborales derivadas de la relación laboral a los efectos de
facilitar el cumplimiento de las garantías salariales. Se podrá otorgar
medida preventiva de embargo sobre los bienes del Patrono Involucrado o
Patrona Involucrada.
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