martes, 22 de mayo de 2012

CUADRO COMPARATIVO ENTRE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO PUBLICADA EN 1997 (LOT 97) Y EL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE 2012 (DLOTTT)



CUADRO COMPARATIVO ENTRE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO PUBLICADA EN 1997 (LOT 97) Y EL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE 2012 (DLOTTT)
TEMA
LOT 97
DLOTTT
Denominación
LEY ORGANICA DEL TRABAJO
LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS
Fuentes del Derecho del Trabajo          ( Art. 16)
Contempladas en el Art. 60
1.        La Convención Colectiva o el Laudo Arbitral
2.        El Contrato de Trabajo
3.        Los Principios de la Legislación Laboral y Convenios o Tratados Internacionales
4.        La Costumbre y el uso
5.        Los Principios Universales
6.        Las Normas y Principios Generales
7.        La Equidad
Se incorporan en la DLOTTT además de las anteriores:
La Constitución y la Justicia Social ; Las Leyes Laborales; La Jurisprudencia en la Materia; Principio de la Norma e interpretación más favorable al Trabajador; La Igualdad y el ideario Bolivariano, Zamorano y Robinsoniano.
Trabajador de Confianza
Art. 45 Trabajador de Confianza: Aquel cuya Labor implica conocimiento personal de secretos industriales y comerciales del Patrono, o su participación en la administración del negocio, o en la supervisión de otros trabajadores.
Art. 38 Trabajador o Trabajadora de Inspección: No se regula el Trabajador de confianza y se sustituye por Trabajador de Inspección:  Es aquel que tenga a su cargo la revisión del trabajo de otros trabajadores o de otras trabajadoras.
Tercerización (Art. 47, 48)
Permitida
No Permitida. Los Patronos tienen 3 años a partir de la promulgación de la Ley para ajustar la norma que prohíbe la Tercerización, tiempo en el cual los Trabajadores Tercerizados gozaran de inamovilidad.
Intermediaros
Permitidos los Intermediarios Art. 54 al 55
No están permitidos los Intermediarios.

Definición de Empresa (Art. 45)
Empresa: Unidad de Producción de Bienes y Servicios constituida para realizar una actividad económica con fines de lucro
Se establece la definición de"ENTIDAD DE TRABAJO" la cual comprende: a) La empresa como Unidad de Producción de Bienes y Servicios constituida para realizar una actividad económica de cualquier naturaleza o importancia b)EL establecimiento o reunión de medios materiales y de Trabajadores y Trabajadoras permanentes que laboran en un mismo lugar en una misma tarea de cualquier naturaleza o importancia y que tienen una Direccion Técnica en común. c) Toda combinación de factores de la producción sin personalidad jurídica propia ni organización permanente que busca satisfacer necesidades y cuyas operaciones se refiere a un mismo centro de actividad económica. d) Toda actividad que envuelva la prestación del trabajo en cualesquiera condiciones.
Salario de Eficacia Atípica (Art. 104 Definición de Salario)
Hasta el 20% del Salario puede no ser considerado para el calculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones
No esta permitido el Salario de Eficacia Atípica
Beneficios Sociales de Carácter No Remunerativo y Los Subsidios o Facilidades  (Art. 104 y 105)
Subsidios o facilidades no son Salario
Los Subsidios o facilidades que se otorguen con el propósito de obtener bienes y servicios para mejorar la calidad de vida del trabajador y su familia son salario.
Jornada Nocturna (Art. 117)
La Jornada Nocturna será pagada con el 30% de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la Jornada Diurna
Bono Nocturno se pagara con base al Salario Normal devengado durante la Jornada respectiva
Vacaciones (Art. Art, 121,190, 200)
El Salario base calculo para el pago de Vacaciones, en caso de Salario por Unidad de Obra, Pieza, Destajo o Comisión será el promedio del Salario devengado durante el año inmediatamente anterior a la oportunidad del disfrute
Las Vacaciones que se interrumpan por hechos no imputables al trabajador, se reactivaran al cesar esas circunstancias
El Salario base calculo para el pago de Vacaciones, en caso de Salario por Unidad de Obra, Pieza, Destajo o Comisión será el promedio del Salario devengado durante los 3 meses anteriores a la oportunidad del disfrute
El Patrono o Patrona llevará un REGISTRO de Vacaciones
Salario para la Prestación de Antigüedad e indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo (Art. 122)

El Salario base de calculo para el pago de lo que le corresponda al Trabajador a consecuencia de la Terminación de la Relación de Trabajo será el devengado en el mes de labores inmediatamente anterior. En caso de Salario por Unidad de Obra, por Pieza, Destajo o Comisión o de cualquier modalidad de Salario Variable, la base para el cálculo será el Promedio de lo devengado durante el ano inmediatamente anterior. El Salario base para el calculo de la Prestación por Antigüedad , será el devengado en el
El Salario base de calculo para el pago de la Prestación de Antigüedad (Prestaciones Sociales) e indemnizaciones por motivo de la terminación de la Relación de Trabajo, es el ultimo salario devengado incluyendo las alícuotas de bono vacacional y utilidades. En caso de Salario por Unidad de Obra, por Pieza, Destajo o Comisión o de cualquier modalidad de Salario Variable, la base para el calculo será el Promedio de lo devengado durante ellos 6 últimos meses de servicio.
Utilidades (Art 131 al 140)
Mínimo 15 días de Salario y un máximo de 4 meses. Para los que no reciben Utilidades sino Bonificación de Fin de Año, contempla el pago de un mínimo de 15 días de Salario.
Mínimo 30 días de Salario y un máximo de 4 meses. Para los que no reciben Utilidades sino Bonificación de Fin de Ano, contempla el pago de un mínimo de 30 días de Salario.
Bono Vacacional (Art. 122)
Pago de 7 días de Salario mas 1 día adicional por cada año de servicio hasta un máximo de 30 días de Salario
Pago de 15 días de Salario mas 1 día adicional por cada año de servicio hasta un máximo de 30 días de Salario
Prestaciones Sociales  (Art. 141, 142, 143, 144 y 145)
Después del 3er mes ininterrumpido de servicio el Trabajador tendrá derecho a una Prestación de Antigüedad equivalente a 5 días de Salario por cada mes Después del primer año de servicio o fracción superior a los 6 meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, el Patrono pagara al Trabajador adicionalmente 2 días de Salario por cada ano, por concepto de Prestación de Antigüedad, acumulativos hasta 30 días de Salario. La Prestación de la Antigüedad atendiendo la voluntad del Trabajador requerida previamente por escrito, se depositara y liquidara mensualmente en forma definitiva en un Fideicomiso Individual o en un Fondo de Prestación de Antigüedad o se acreditara mensualmente a su nombre también en forma definitiva en la Contabilidad de la Empresa. Lo Depositado o Acreditado mensualmente se pagara al Termino de la Relación de Trabajo. Cuando la Relación de Trabajo termine por cualquier causa el Trabajador tendrá Derecho a una Prestación por Antigüedad equivalente a: 1) 15 días de Salario cuando la Antigüedad excediere de 3 meses y no fuere mayor de 6 meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente 2) 45 días de Salario cuando la Antigüedad excediere de 6 meses y no fuera mayor de 1 año, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente 3) 60 días de Salario después del 1er año de Antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado al menos 6 meses de servicio, durante el ano de extinción del vinculo laboral.
El Patrono deberá depositar a cada Trabajador 15 días de Prestación de Antigüedad cada Trimestre a partir de la entrada en Vigencia de la nueva Ley con base al último Salario devengado por el Trabajador al finalizar la Relación de Trabajo, incluyendo las alícuotas de las Vacaciones y Bono Vacacional. En caso de Salario Variable el Salario base de cálculo de las Prestaciones Sociales será el promedio devengado durante los 6 últimos meses inmediatamente anteriores. La Antigüedad adicional será de 2 días de Salarios por cada año de servicio acumulativos hasta 30 días. El depósito de las Prestaciones Sociales se hará a voluntad del Trabajadoren un Fideicomiso individual en un Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, que será creado por Ley Especial o en la Contabilidad de la Empresa. En los dos primeros casos las Prestaciones Sociales devengaran intereses al rendimiento que produzcan y en el último caso devengaran intereses a la tasa pasiva. Al terminar la Relación de Trabajo por cualquier causa, el Patrono deberá calcular las Prestaciones Sociales con base a 30 días de Salario por cada año o fracción superior a 6 meses calculado al último Salario. El monto que recibirá el Trabajador por Prestaciones Sociales será aquel que resulte mayor entre el total depositado anualmente y el cálculo efectuado a la terminación de la Relación de Trabajo.Cuando la Relación de Trabajo termine antes de los 3 primeros meses, el Patrono deberá pagar una Antigüedad de 5 días por cada mes trabajado o fracción. Los Trabajadores que tengan un tiempo de servicio menor de 3 meses a la entrada en vigencia de la Ley, se le efectuara su deposito al cumplir los 3 meses. Una vez terminada la Relación de Trabajo el Patrono deberá pagar la Prestación de Antigüedad dentro de los 5 días siguientes. Transcurridos los 5 días sin que se efectuara el pago, el monto devengara intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco.
Jornada de Trabajo (Arts. 167 hasta el 174)
No excederá de 6 días a la semana. El Trabajador tendrá derecho a un día de Descanso Continuo y Remunerado por cada semana de labor: 1) La Jornada Diurna no excederá de 8 horas diarias ni de 44 horas semanales 2) La Jornada Nocturna no excederá de 7 horas diarias ni de 35 horas semanales 3) La Jornada Mixta no excederá de 7.5 horas diarias ni de 42 horas semanales No estarán sometido a los limites de la nueva Jornada los Trabajadores de: i) dirección ii)de Inspección y Vigilancia iii) que desempeñen labores que requieran la sola presencia y iv) que acuerden mediante Convención Colectiva con el Patrono el horario. Horas Extraordinarias se pagaran siempre con un recargo del 50% sobre el Salario Para Laborar Horas Extraordinarias se requerirá permiso de la Inspectoría del Trabajo

Entrara en vigencia al año siguiente de su promulgación. Durante ese lapso las Entidades de Trabajo deberán ajustar sus horarios y consignarlos a la Inspectoría de Trabajo. No excederá de 5 días a la semana. El Trabajador tendrá derecho a 2 días de Descanso, continuos y remunerados por cada semana de labor. 1) La Jornada Diurna no excederá de 8 horas diarias ni de 40 horas semanales 2) La Jornada Nocturna no excederá de 7 horas diarias ni de 35 horas semanales 3) La Jornada Mixta no excederá de 7.5 horas diarias ni de 37.5 horas semanales No estarán sometido a los limites de la nueva Jornada los Trabajadores de: i) Direccion ii)de Inspección y Vigilancia iii) que desempeñen labores que requieran la sola presencia y iv) que acuerden mediante Convención Colectiva con el Patrono el horario. Horas Extraordinarias se pagaran siempre con un recargo del 50% sobre el Salario Para Laborar Horas Extraordinarias se requerirá permiso de la Inspectoría del Trabajo. En caso de laborarse las Horas Extraordinarias sin la Autorización del Inspector del Trabajo, éstas deberán cancelarse con el doble del recargo previsto en la Ley, sin perjuicio de las Sanciones que resulten aplicables.
Horarios Especiales (Art. 175 al 177)
El Horario de trabajo continuo puede exceder los límites diarios, siempre que la cantidad de horas trabajadas en un periodo de 8 semanas, no exceda en promedio el límite de 44 horas semanales.
El Horario de trabajo continuo puede exceder los límites diarios, siempre que la cantidad de horas trabajadas en un periodo de 8 semanas, no exceda en promedio el límite de 42 horas semanales. Las semanas que contemplen 6 días de trabajo se compensaran con un día adicional en el periodo de vacaciones correspondientes, con pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional.
Días Hábiles, Feriados y Descansos  (Art. 184 al 188)
El Trabajo en días feriados o de descanso se pagara con un recargo del 50% sobre el salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado. Cuando se convenga un salario mensual el pago de feriados y de descanso obligatorios estarán comprendidos dentro de la remuneración mensual. Todos los días del año son hábiles para trabajar salvo 1ro de Enero, Jueves y Viernes Santos, 1ro de Mayo y 25 de Diciembre.
El Trabajo en días feriados o de descanso se pagara con un recargo del 50% sobre el salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado. Cuando se convenga un salario mensual el pago de feriados y de descanso obligatorios estarán comprendidos dentro de la remuneración mensual. El salario del día feriado para los trabajadores que devengan una remuneración variable, será calculado con base al promedio del salario normal devengado en la respectiva semana. Todos los días del año son hábiles para trabajar salvo 1ro de Enero,Lunes y Martes de Carnaval, Jueves y Viernes Santos, 1ro de Mayo y 24,25 y 31 de Diciembre.
Estabilidad Laboral (Art. 85 al 91)
Los Trabajadores permanentes que no sean de Direccion y que tengan más de 3 meses al servicio de un Patrono, no podrán ser despedidos sin justa causa. Si el Patrono persiste en su propósito de despedir al Trabajador, deberá pagarle adicionalmente de lo contemplado en el articulo 108 de esta Ley, además de los Salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, una indemnización equivalente a: i) 10 días de salario si la antigüedad fuere mayor de 3 meses y no excediere de 6 meses ii) 30 días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de 6 meses, hasta un máximo de 150 días de Salario. Adicionalmente el Trabajador recibirá una Indemnización Sustitutiva del Preaviso prevista en el articulo 104 de esta Ley, en los siguientes montos y condiciones:15 días con antigüedad de un mes y no excede de 6 meses,
45 días de salario cuando fuere igual o superior a un (1) año, 60 días de dos (2) a diez (10) años y 90 días si excediera el limite anterior.
Todo Trabajador tiene Derecho a la garantía de permanencia en su Trabajo, si no hay causas que justifiquen la terminación de la Relación Laboral. Están Amparados por la Estabilidad: i) Los Trabajadores a tiempo indeterminado ii) Los Trabajadores a tiempo determinado mientras no haya vencido el termino del Contrato iii) Los Trabajadores contratados para una obra determinada, hasta que hayan concluido la totalidad de las tareas a ejecutarse. Por su parte, los Trabajadores de Direccion, no están amparados por la estabilidad prevista en esta Ley. En caso de Terminación de la Relación Laboral por causas ajenas a la voluntad del Trabajador, sin razones que lo justifique, el Patrono deberá pagarle al Trabajador una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales (ART.92) Art. 142.
Inamovilidad Laboral (Art.
94 y 420)
Gozan de Inamovilidad Laboral: i) Las Trabajadoras en estado de gravidez desde el inicio del embarazo hasta 1 ano después del parto ii) Los Trabajadores desde el inicio del embarazo de su pareja hasta 1 año después del parto iii) Los Trabajadores que adopten niños menores de 3 años, hasta 1 año desde la fecha en que el niño sea dado en adopción iv) Los Trabajadores durante la Suspensión de la Relación de Trabajo v) Demás casos contenidos en la Ley, otras Leyes y Decretos Para despedir a un Trabajador que goce de fuero sindical o inamovilidad laboral, el Patrono deberá solicitar al Inspector del Trabajo una autorización. Si el Patrono despide al Trabajador sin la respectiva autorización, este podría intentar un procedimiento de renganche para que se le restituyan sus derechos.
Gozaran de Inamovilidad Laboral: i) Las Trabajadoras en estado de gravidez desde el inicio del embarazo hasta 2 años después del parto. ii) Los Trabajadores desde el inicio del embarazo de su pareja hasta 2 años después del parto iii) Los Trabajadores que adopten niños menores de 3 años, hasta 2 años desde la fecha en que el niño sea dado en adopción iv) Los Trabajadores con hijos con alguna discapacidad o enfermedad que le impida o le dificulte valerse por si misma o por si mismo. v) Los Trabajadores durante la Suspensión de la Relación de Trabajo vi) Demás casos contenidos en la Ley, otras Leyes y Decretos. Los Trabajadores Tercerizados hasta tanto sean efectivamente incorporados a la Entidad de Trabajo del Contratante Principal. Todos los Trabajadores mientras dure el proceso de instalación de Protección de Derechos del Proceso Social Trabajo, mediante el cual el Ministerio del Poder Popular con competencia en Materia del Trabajo, intervendrá de oficio o a petición de parte, a objeto de garantizar el Proceso Social Trabajo, cuando por razones técnicas o económicas exista peligro de extinción de la Entidad Patronal. Para despedir a un Trabajador que goza de Fuero Sindical o Inamovilidad Laboral, el Patrono deberá solicitar al Inspector del Trabajo una autorización. Sin embargo, si el Patrono despide a un Trabajador sin la respectiva autorización, este podría intentar un procedimiento de reenganche para que se le restituyan sus derechos. El procedimiento será el siguiente (ver Art. 422 al 425)
Calculo de Sanciones (Art. 521 al 537)
Las Sanciones eran calculadas por Salarios Mínimos
Las Sanciones se calculan con base a Unidades Tributarias: Para la determinación del monto de la Sanción, se considerara la importancia de la Entidad de Trabajo, el numero de personas perjudicadas y cualquier otra circunstancia que estimare el Funcionario con criterio de equidad.
Sanciones Penales (Art.538 al 541)
Si el multado no pagaba la multa dentro del termino, el Inspector del Trabajo debía remitir la documentación correspondiente al Ministerio Publico a los fines de Iniciar el Proceso Penal para convertir la multa en arresto.
El desacato a la orden de reenganche de un trabajador amparado por fuero sindical o inamovilidad laboral, para el que incurra en violación al derecho a Huelga, o el que incumpla u obstruya la ejecución de los actos emanados de las Autoridades Administrativas del Trabajo, será penado con arresto policial de 6 a 15 meses. En caso de no hacerse efectivas las penas de multas, los infractores sufrirán la pena de arresto de 10 a 90 días.
Sustitución de Patronos (Art. 66 al 70)
El Patrono sustituido es solidariamente responsable con el nuevo Patrono por el cumplimiento de las obligaciones laborales hasta por 1 año.
El Patrono sustituido es solidariamente responsable con el nuevo Patrono por el cumplimiento de las obligaciones laborales hasta por 5 años.
Prescripción Laboral (Art. 51)
1 año contado a partir de la terminación de la Prestación del Servicio
5 años contados a partir de la terminación de la Prestación del Servicio y 10 años para el caso de las Prestaciones Sociales
Computo y Efectos de la Suspensión de Trabajo para Antigüedad (Art. 73)
El tiempo que dure la suspensión de la relación de trabajo no se computa para el cálculo de la antigüedad.
El tiempo que dure la suspensión de la relación de trabajo será computado para el cálculo de la antigüedad. Y se deberá continuar cumpliendo con las obligaciones relativas a:
a) Dotación de vivienda y alimentación, b) Cotizaciones establecidas por el Seguro Social; c) las obligaciones convenidas para estos supuestos en las Convenciones Colectivas. d) Los Casos de Justicia Social que establezcan el Reglamento y Resoluciones de esta Ley, e)Prohibición de Despido, traslado o desmejora
Causal de Suspensión de la Relación de Trabajo (Art. 72)
Serán causas de suspensión: El accidente o enfermedad profesional, la enfermedad no profesional hasta por un periodo que no exceda los doce (12) meses, el servicio militar, el descanso pre y post natal, el conflicto colectivo, la detención preventiva, la licencia para realizar estudios, y los casos fortuitos o de fuerza mayor
Se incluye como causa de suspensión de la Relación de Trabajo además de las anteriores: el permiso para el cuidado del cónyuge o la cónyuge, ascendiente o descendiente hasta el primer grado de consanguineidad, en caso de necesidad y por el tiempo acordado entre las partes.
Antigüedad durante la suspensión de la Relación de Trabajo (Art.73)
Salvo que así se establezca en una convención colectiva no hay obligación de pagar salario al Trabajador
En caso de enfermedad o accidente bien sea ocupacional, o del trabajo o no, el Patrono o la Patrona pagara al Trabajador la diferencia de su salario y lo que pague el ente con competencia en materia de Seguridad Social. En caso que el Trabajador o Trabajadora no se encuentre afiliado a la Seguridad Social por responsabilidad del Patrono, este o esta pagaran la totalidad del Salario.
Preaviso omitido en caso de Renuncia  (Art. 81 y Art, 82)
En caso de Renuncia el Patrono puede descontar el preaviso omitido
En caso de Renuncia no se provee el descuento del Patrono al Trabajador por omisión del preaviso
Beneficio de Becas (Art. 162)
No Contemplado
El Patrono que tenga bajo su dependencia más de 200 trabajadores, deberá otorgar becas para estudios científicos, técnicos, industriales o prácticos relativos a su oficio en Centros de instrucción especiales, nacionales o extranjeros para el Trabajador y sus hijos.
Representación de los Trabajadores para discutir convenciones colectivas (Art. 438)
El Patrono estará obligado a negociar y celebrar una convención colectiva de trabajo con el Sindicato que represente la mayoría absoluta de los Trabajadores bajo su dependencia. Si estos realizan actividades correspondientes a profesiones diferentes, el Sindicato Profesional, para ejercer el Derecho al que se refiere este articulo, deberá representar la mayoría absoluta de los trabajadores de la respectiva profesión.
La representatividad de la organización sindical para la negociación de la convención colectiva o su administración, o para la negociación de un pliego de peticiones, se determinara con base a la nomina de afiliados o afiliadas que conste en el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales. En caso de que no fuese posible determinarlo por esta vía, se realizara una consulta directa a los Trabajadores y Trabajadoras interesados mediante la realización de un referéndum. Si existe una única Organización Sindical entre los Trabajadores y Trabajadoras interesadas en la negociación colectiva, esta será la Organización Sindical más representativa.
Registro de Sindicatos (Art. 388)
No contemplado
Se crea el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales

Solidaridad de Accionistas con las Obligaciones laborales (Art. 151)
No contemplado
Las personas naturales en su carácter de Patronos y Patronos y los accionistas son solidariamente responsables de las obligaciones laborales derivadas de la relación laboral a los efectos de facilitar el cumplimiento de las garantías salariales. Se podrá otorgar medida preventiva de embargo sobre los bienes del Patrono Involucrado o Patrona Involucrada.